3. Otras disposiciones. . (2023/167-27)
Orden de 12 de agosto de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 167 - Jueves, 31 de agosto de 2023
página 13724/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 12 de agosto de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos
del Colegio de Abogados de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de
Colegios Profesionales de Andalucía.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 7 de febrero de 2023, don Manuel Federico Rodríguez-Piñero
Pavón, en su calidad de Secretario del Colegio de Abogados de Cádiz, remite la
modificación de los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la
aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública. En la solicitud se indica que la modificación estatutaria fue aprobada
en la Junta General Extraordinaria de colegiados celebrada el 29 de junio de 2022. Se
acompaña asimismo, los informes favorables del Consejo General de la Abogacía y el
Consejo Andaluz de Colegios de Abogados a la modificación estatutaria.
Segundo. Con fecha 9 de mayo de 2023, por parte de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación se remite a la corporación un requerimiento en el que se realizan
diferentes observaciones al borrador de estatutos.
Tercero. Con fecha 27 de julio de 2023 se envía nueva propuesta de modificación
estatutaria, acompañada del certificado del Secretario de la corporación de la aprobación
de la misma en la Junta de Gobierno de fecha 26 de julio de 2023. Hay que precisar que
la Junta General Extraordinaria de 29 de junio de 2022 autorizó a la Junta de Gobierno
a poder realizar las modificaciones que se pudiesen plantear en el texto estatutario
aprobado como consecuencia de las observaciones realizadas durante la tramitación del
procedimiento de aprobación definitiva.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288731
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
BOJA
Número 167 - Jueves, 31 de agosto de 2023
página 13724/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 12 de agosto de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos
del Colegio de Abogados de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de
Colegios Profesionales de Andalucía.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 7 de febrero de 2023, don Manuel Federico Rodríguez-Piñero
Pavón, en su calidad de Secretario del Colegio de Abogados de Cádiz, remite la
modificación de los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la
aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública. En la solicitud se indica que la modificación estatutaria fue aprobada
en la Junta General Extraordinaria de colegiados celebrada el 29 de junio de 2022. Se
acompaña asimismo, los informes favorables del Consejo General de la Abogacía y el
Consejo Andaluz de Colegios de Abogados a la modificación estatutaria.
Segundo. Con fecha 9 de mayo de 2023, por parte de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación se remite a la corporación un requerimiento en el que se realizan
diferentes observaciones al borrador de estatutos.
Tercero. Con fecha 27 de julio de 2023 se envía nueva propuesta de modificación
estatutaria, acompañada del certificado del Secretario de la corporación de la aprobación
de la misma en la Junta de Gobierno de fecha 26 de julio de 2023. Hay que precisar que
la Junta General Extraordinaria de 29 de junio de 2022 autorizó a la Junta de Gobierno
a poder realizar las modificaciones que se pudiesen plantear en el texto estatutario
aprobado como consecuencia de las observaciones realizadas durante la tramitación del
procedimiento de aprobación definitiva.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288731
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.