3. Otras disposiciones. . (2023/166-9)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Prezero España, S.A., de recogida selectiva de residuos y limpieza de playas en el municipio de San Fernando (Cádiz) mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13694/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 17 de agosto de 2023 por don José Porras Naranjo en
calidad de Secretario General de la Federación de los Servicios Públicos de la Unión
General de Trabajadores, se comunica convocatoria de huelga que afecta a las personas
trabajadoras que prestan sus servicios en la empresa Prezero España, S.A., en el centro
de trabajo de San Fernando (Cádiz). La empresa realiza el servicio de recogida selectiva
de residuos y limpieza de playas. La huelga tendrá carácter de definida los días 4, 6 y 8 de
septiembre de 2023 y tendrá carácter de indefinida a partir del 11 de septiembre de 2023.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de recogida selectiva de residuos y limpieza de playas prestado
por el Ayuntamiento de San Fernando a través de la empresa Prezero España, S.A., se
considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción
total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van
dirigidos dichos servicios. Por lo tanto, la paralización total de los servicios que presta el
Ayuntamiento de San Fernando a través de la empresa Prezero España, S.A., derivada
del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos
reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho
a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello
que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria
de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos,
determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Por parte de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en
Cádiz se solicitó, a las partes afectadas por el presente conflicto, comité de huelga y
empresa, así como al Ayuntamiento de San Fernando sus propuestas de servicios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288702
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público que presta la empresa Prezero España, S.A., de recogida
selectiva de residuos y limpieza de playas en el municipio de San Fernando
(Cádiz) mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13694/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 17 de agosto de 2023 por don José Porras Naranjo en
calidad de Secretario General de la Federación de los Servicios Públicos de la Unión
General de Trabajadores, se comunica convocatoria de huelga que afecta a las personas
trabajadoras que prestan sus servicios en la empresa Prezero España, S.A., en el centro
de trabajo de San Fernando (Cádiz). La empresa realiza el servicio de recogida selectiva
de residuos y limpieza de playas. La huelga tendrá carácter de definida los días 4, 6 y 8 de
septiembre de 2023 y tendrá carácter de indefinida a partir del 11 de septiembre de 2023.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de recogida selectiva de residuos y limpieza de playas prestado
por el Ayuntamiento de San Fernando a través de la empresa Prezero España, S.A., se
considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción
total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van
dirigidos dichos servicios. Por lo tanto, la paralización total de los servicios que presta el
Ayuntamiento de San Fernando a través de la empresa Prezero España, S.A., derivada
del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos
reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho
a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello
que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria
de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos,
determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Por parte de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en
Cádiz se solicitó, a las partes afectadas por el presente conflicto, comité de huelga y
empresa, así como al Ayuntamiento de San Fernando sus propuestas de servicios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288702
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público que presta la empresa Prezero España, S.A., de recogida
selectiva de residuos y limpieza de playas en el municipio de San Fernando
(Cádiz) mediante el establecimiento de servicios mínimos.