3. Otras disposiciones. . (2023/166-10)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A. en el Centro Logístico de Mantenimiento de Jardines, del municipio de San Fernando, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023

página 13695/2

La Delegación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz
solicitó por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes afectadas
por el presente conflicto: empresa, convocantes y Ayuntamiento de San Fernando, al
objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos
necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.
La empresa propone unos servicios mínimos que consisten en 13 personas
trabajadoras de un total de 28 que serían las previstas para el servicio.
La parte social propone un retén mínimo de emergencias al tratarse de un servicio no
esencial.
El Ayuntamiento de San Fernando no ha presentado ninguna propuesta de
establecimiento de servicios mínimos.
La Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar la
correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que se ha modificado
atendiendo a los siguientes criterios:
Primero. A partir del día 11 de agosto la huelga es de carácter indefinido, por lo que
la paralización del servicio puede afectar a la seguridad y salubridad, dado el carácter de
servicio público.
Segundo. El carácter de servicio público y que los servicios que se han considerado
esenciales son los relacionados con la salud pública, la seguridad de las personas y el
medio ambiente, así como para paliar o evitar la pérdida de recursos naturales limitados,
así como las fechas en las que se desarrolla principalmente, verano, que se pueden secar
y caer ramas con facilidad.
Tercero. Los precedentes administrativos, como la reciente Resolución de 5 de
mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la
que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Légamo
Infraestructura Verde, S.L., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Urbaser, S.A., que afectará
a todos los trabajadores y trabajadoras de la citada empresa que gestionan el servicio de
conservación y mantenimiento de parques y zonas verdes del municipio de San Fernando.
La huelga tendrá carácter de definida los días 4, 6 y 8 de septiembre de 2023 y tendrá
carácter de indefinida a partir del 11 de septiembre de 2023.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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RESU ELVO