3. Otras disposiciones. . (2023/166-10)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A. en el Centro Logístico de Mantenimiento de Jardines, del municipio de San Fernando, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13695/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 17 de agosto de 2023 por don José Porras Naranjo, en
calidad de Secretario General de la Federación de los Servicios Públicos de la Unión
General de Trabajadores en Cádiz, se comunica convocatoria de huelga que afectará
a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa Urbaser, S.A., que prestan sus
servicios en el Centro Logístico de Mantenimiento de Jardines, del municipio de San
Fernando (Cádiz). La huelga tendrá carácter de definida los días 4, 6 y 8 de septiembre
de 2023 y tendrá carácter de indefinida a partir del 11 de septiembre de 2023.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la
ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento
de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decretoley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se
establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de
cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran
circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas
necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
Los servicios prestados por la empresa a la que se refiere la huelga consisten en
la prestación del servicio público de conservación y mantenimiento de parques y zonas
verdes del municipio de San Fernando. Éste tiene la consideración de servicio público de
competencia municipal según lo dispuesto en el art. 25.2 b) de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El servicio de conservación y mantenimiento de zonas verdes de la ciudad contiene
servicios esenciales para la comunidad, entendiendo por tales aquellos cuya eventual
paralización puede afectar o menoscabar intereses y bienes constitucionalmente
protegidos, cuales son en general los relativos a una protección adecuada del medio
ambiente. Igualmente, la detección de elementos deteriorados del arbolado sirve
directamente a la protección de la seguridad de las personas contra incidentes que pueden
afectar a su integridad física. De modo que la cesación total en la prestación de tales
servicios comprometería la preservación de los mencionados derechos fundamentales.
Por todo ello ha de concluirse que los servicios a que se refiere la presente resolución
quedan englobados en dicha calificación como servicios esenciales de la comunidad
en cuanto a los contenidos estrictamente necesarios para preservar el nivel mínimo
indispensable de disfrute de los mencionados derechos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288707
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A. en el Centro Logístico
de Mantenimiento de Jardines, del municipio de San Fernando, mediante el
establecimiento de los servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13695/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 17 de agosto de 2023 por don José Porras Naranjo, en
calidad de Secretario General de la Federación de los Servicios Públicos de la Unión
General de Trabajadores en Cádiz, se comunica convocatoria de huelga que afectará
a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa Urbaser, S.A., que prestan sus
servicios en el Centro Logístico de Mantenimiento de Jardines, del municipio de San
Fernando (Cádiz). La huelga tendrá carácter de definida los días 4, 6 y 8 de septiembre
de 2023 y tendrá carácter de indefinida a partir del 11 de septiembre de 2023.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la
ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento
de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decretoley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se
establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de
cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran
circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas
necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
Los servicios prestados por la empresa a la que se refiere la huelga consisten en
la prestación del servicio público de conservación y mantenimiento de parques y zonas
verdes del municipio de San Fernando. Éste tiene la consideración de servicio público de
competencia municipal según lo dispuesto en el art. 25.2 b) de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El servicio de conservación y mantenimiento de zonas verdes de la ciudad contiene
servicios esenciales para la comunidad, entendiendo por tales aquellos cuya eventual
paralización puede afectar o menoscabar intereses y bienes constitucionalmente
protegidos, cuales son en general los relativos a una protección adecuada del medio
ambiente. Igualmente, la detección de elementos deteriorados del arbolado sirve
directamente a la protección de la seguridad de las personas contra incidentes que pueden
afectar a su integridad física. De modo que la cesación total en la prestación de tales
servicios comprometería la preservación de los mencionados derechos fundamentales.
Por todo ello ha de concluirse que los servicios a que se refiere la presente resolución
quedan englobados en dicha calificación como servicios esenciales de la comunidad
en cuanto a los contenidos estrictamente necesarios para preservar el nivel mínimo
indispensable de disfrute de los mencionados derechos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288707
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A. en el Centro Logístico
de Mantenimiento de Jardines, del municipio de San Fernando, mediante el
establecimiento de los servicios mínimos.