3. Otras disposiciones. . (2023/165-23)
Orden de 9 de agosto de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por Mediterránea de Catering, S.L., y que afecta a diferentes servicios en Centros del Servicio Andaluz de Salud en la provincia de Córdoba, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Martes, 29 de agosto de 2023
página 13673/2
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo, por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la
actividad, una vez finalizada la huelga.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de agosto de 2023
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo
ANEXO I
- Servicio de manutención de las personas autorizadas:
Un 10% del total de la plantilla de las cafeterías y un mínimo de dos personas por centro.
00288680
- Servicio de suministro de dietas alimenticias y alimentos extraordinarios, así como
los servicios complementarios al mismo:
Un 70% del total de la plantilla de un día laborable y un mínimo de una persona por
centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Martes, 29 de agosto de 2023
página 13673/2
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo, por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la
actividad, una vez finalizada la huelga.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de agosto de 2023
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo
ANEXO I
- Servicio de manutención de las personas autorizadas:
Un 10% del total de la plantilla de las cafeterías y un mínimo de dos personas por centro.
00288680
- Servicio de suministro de dietas alimenticias y alimentos extraordinarios, así como
los servicios complementarios al mismo:
Un 70% del total de la plantilla de un día laborable y un mínimo de una persona por
centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja