3. Otras disposiciones. . (2023/165-23)
Orden de 9 de agosto de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por Mediterránea de Catering, S.L., y que afecta a diferentes servicios en Centros del Servicio Andaluz de Salud en la provincia de Córdoba, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Martes, 29 de agosto de 2023
página 13673/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 9 de agosto de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio prestado por Mediterránea de Catering, S.L., y que afecta a diferentes
servicios en Centros del Servicio Andaluz de Salud en la provincia de Córdoba,
mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Por UGT Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de Córdoba ha sido convocada
huelga para los trabajadores que prestan sus servicios en la empresas Mediterránea de
Catering, S.L., relativa al sector servicios y que afecta a los trabajadores de la provincia
de Córdoba, que se llevará a efecto entre las 14:00 horas y las 15:00 horas de los días 10
y 24 de agosto de 2023, con carácter indefinido.
Si bien la Constitución, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en
materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de
noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
Artículo 1. La situación de huelga, relativa al sector servicios y que afecta a los
diferentes servicios prestados por la empresa Mediterránea de Catering, S.L., que se
llevará a efecto entre las 14:00 horas y las 15:00 horas de los días 10 y 24 de agosto de
2023, con carácter indefinido; oídas las partes afectadas y vista la propuesta del Servicio
Andaluz de Salud, no existiendo acuerdo entre las partes, se entenderá condicionada al
mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según
se recoge en Anexo I.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288680
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Martes, 29 de agosto de 2023
página 13673/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 9 de agosto de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio prestado por Mediterránea de Catering, S.L., y que afecta a diferentes
servicios en Centros del Servicio Andaluz de Salud en la provincia de Córdoba,
mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Por UGT Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de Córdoba ha sido convocada
huelga para los trabajadores que prestan sus servicios en la empresas Mediterránea de
Catering, S.L., relativa al sector servicios y que afecta a los trabajadores de la provincia
de Córdoba, que se llevará a efecto entre las 14:00 horas y las 15:00 horas de los días 10
y 24 de agosto de 2023, con carácter indefinido.
Si bien la Constitución, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en
materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de
noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
Artículo 1. La situación de huelga, relativa al sector servicios y que afecta a los
diferentes servicios prestados por la empresa Mediterránea de Catering, S.L., que se
llevará a efecto entre las 14:00 horas y las 15:00 horas de los días 10 y 24 de agosto de
2023, con carácter indefinido; oídas las partes afectadas y vista la propuesta del Servicio
Andaluz de Salud, no existiendo acuerdo entre las partes, se entenderá condicionada al
mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según
se recoge en Anexo I.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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