3. Otras disposiciones. . (2023/164-24)
Resolución de 19 de agosto de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Canjáyar (provincia de Almería) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración del municipio de Canjáyar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 164 - Lunes, 28 de agosto de 2023
página 13603/3
se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento
de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las instrucciones
específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente Convocatoria, dicte el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución,
seguimiento, pago de las ayudas, información, publicidad, justificación y control del gasto,
y cualesquiera otras que resulten de aplicación.
V. Para desplegar este Plan e impulsar la recuperación y las reformas estructurales
necesarias en todos los territorios, el Gobierno de España cuenta con los nuevos
instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU que, en la materia objeto
de este convenio, asigna a las Comunidades Autónomas.
VI. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su
artículo 25, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las
relativas a la prestación de los servicios de evacuación y tratamiento de aguas residuales
urbanas.
El artículo 26.2 establece que en los municipios con población inferior a 20.000
habitantes será la Diputación Provincial o entidad equivalente la que coordinará la
prestación de determinados servicios, entre los que se encuentra la evacuación y
tratamiento de aguas residuales.
VII. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía recoge en su artículo 13
las competencias de los municipios en materia de agua, y señala que los servicios de
competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las
diputaciones provinciales y los entes supramunicipales.
VIII. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos,
saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias
de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas
de los servicios públicos en materia de saneamiento y depuración, entre otros.
X. La actuación objeto del convenio está sujeta al cumplimiento, ejecución y
realización de los objetivos fijados para el MRR de la UE, en el marco de los principios
que rigen dicho instrumento de financiación. a la plena aplicación de los mecanismos de
gestión, seguimiento y control del MRR, a la normativa aplicable a la gestión, seguimiento
y control del PRTR, así como a las especificas relativas a la información y publicidad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288610
IX. La Junta de Andalucía ha determinado que la actuación de saneamiento y
depuración que motiva el presente convenio forme parte del PRTR y se financie con los
fondos Next Generation EU, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR),
regulado por el Reglamento UE 2021/241, según Informe de la Dirección General de
Infraestructuras del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
de la Junta de Andalucía, de fecha 8 de noviembre de 2021 elaborado en cumplimiento
del apartado 4.7 del Plan de Saneamiento y Depuración para aglomeraciones menores
de 5.000 habitantes equivalentes de la Dirección General del Agua y con base en los
criterios de reparto y distribución territorial aprobados por el Acuerdo de la Conferencia
Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021. El auxilio de la Comunidad Autónoma
a la Entidad Local consiste en la ejecución de la actuación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 164 - Lunes, 28 de agosto de 2023
página 13603/3
se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento
de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las instrucciones
específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente Convocatoria, dicte el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución,
seguimiento, pago de las ayudas, información, publicidad, justificación y control del gasto,
y cualesquiera otras que resulten de aplicación.
V. Para desplegar este Plan e impulsar la recuperación y las reformas estructurales
necesarias en todos los territorios, el Gobierno de España cuenta con los nuevos
instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU que, en la materia objeto
de este convenio, asigna a las Comunidades Autónomas.
VI. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su
artículo 25, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las
relativas a la prestación de los servicios de evacuación y tratamiento de aguas residuales
urbanas.
El artículo 26.2 establece que en los municipios con población inferior a 20.000
habitantes será la Diputación Provincial o entidad equivalente la que coordinará la
prestación de determinados servicios, entre los que se encuentra la evacuación y
tratamiento de aguas residuales.
VII. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía recoge en su artículo 13
las competencias de los municipios en materia de agua, y señala que los servicios de
competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las
diputaciones provinciales y los entes supramunicipales.
VIII. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos,
saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias
de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas
de los servicios públicos en materia de saneamiento y depuración, entre otros.
X. La actuación objeto del convenio está sujeta al cumplimiento, ejecución y
realización de los objetivos fijados para el MRR de la UE, en el marco de los principios
que rigen dicho instrumento de financiación. a la plena aplicación de los mecanismos de
gestión, seguimiento y control del MRR, a la normativa aplicable a la gestión, seguimiento
y control del PRTR, así como a las especificas relativas a la información y publicidad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288610
IX. La Junta de Andalucía ha determinado que la actuación de saneamiento y
depuración que motiva el presente convenio forme parte del PRTR y se financie con los
fondos Next Generation EU, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR),
regulado por el Reglamento UE 2021/241, según Informe de la Dirección General de
Infraestructuras del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
de la Junta de Andalucía, de fecha 8 de noviembre de 2021 elaborado en cumplimiento
del apartado 4.7 del Plan de Saneamiento y Depuración para aglomeraciones menores
de 5.000 habitantes equivalentes de la Dirección General del Agua y con base en los
criterios de reparto y distribución territorial aprobados por el Acuerdo de la Conferencia
Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021. El auxilio de la Comunidad Autónoma
a la Entidad Local consiste en la ejecución de la actuación.