3. Otras disposiciones. . (2023/163-15)
Resolución de 19 de agosto de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Tabernas (provincia de Almería) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración del municipio de Tabernas, en el marco de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Viernes, 25 de agosto de 2023
página 13572/8
Sexta. Comisión de Seguimiento.
6.1. El órgano encargado de tutelar, en su caso, desde la perspectiva de la
colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio de Colaboración, será
la Comisión Mixta de Seguimiento, al amparo de los artículos 15 al 18 y 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.2. La Comisión estará integrada por cuatro personas, con una representación
equilibrada de mujeres y hombres, dos de las cuales lo serán en representación de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y las otras dos en representación
del Ayuntamiento. Los dos representantes de la Consejería serán designados por la
persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, uno de los cuales
ejercerá la Presidencia. El Secretario de la Comisión será el funcionario de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural designado por la persona que ostente
la Presidencia de dicha Comisión, que actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir
la función de Secretario uno de los Vocales de la Comisión (manteniendo el voto que le
corresponde en calidad de vocal).
6.3. De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrá
asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte
considere necesarios.
6.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación
entre las partes así como, en particular:
- Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las
actuaciones que en el Convenio se contemplan.
- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto al Convenio.
- Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos.
- Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.
- Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la
ejecución del presente Convenio de Colaboración.
6.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las
partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que se celebren.
6.6. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso
de las partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de
funcionamiento.
6.7. En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este
convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288579
Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y realizado el
informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad
con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
la Consejería preavisará al Ayuntamiento, con al menos quince días de antelación, la
entrega de las instalaciones a dicho Ayuntamiento, con objeto de que por el mismo se
realicen las observaciones que procedan. Cumplido este trámite, se notificará la puesta
a disposición de las instalaciones a favor del mismo, entendiéndose entregada con
esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde ese momento
titularidad del Ayuntamiento, y ser de su responsabilidad el mantenimiento y explotación,
pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte del Ayuntamiento
5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se
realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Viernes, 25 de agosto de 2023
página 13572/8
Sexta. Comisión de Seguimiento.
6.1. El órgano encargado de tutelar, en su caso, desde la perspectiva de la
colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio de Colaboración, será
la Comisión Mixta de Seguimiento, al amparo de los artículos 15 al 18 y 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.2. La Comisión estará integrada por cuatro personas, con una representación
equilibrada de mujeres y hombres, dos de las cuales lo serán en representación de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y las otras dos en representación
del Ayuntamiento. Los dos representantes de la Consejería serán designados por la
persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, uno de los cuales
ejercerá la Presidencia. El Secretario de la Comisión será el funcionario de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural designado por la persona que ostente
la Presidencia de dicha Comisión, que actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir
la función de Secretario uno de los Vocales de la Comisión (manteniendo el voto que le
corresponde en calidad de vocal).
6.3. De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrá
asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte
considere necesarios.
6.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación
entre las partes así como, en particular:
- Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las
actuaciones que en el Convenio se contemplan.
- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto al Convenio.
- Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos.
- Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.
- Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la
ejecución del presente Convenio de Colaboración.
6.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las
partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que se celebren.
6.6. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso
de las partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de
funcionamiento.
6.7. En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este
convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288579
Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y realizado el
informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad
con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
la Consejería preavisará al Ayuntamiento, con al menos quince días de antelación, la
entrega de las instalaciones a dicho Ayuntamiento, con objeto de que por el mismo se
realicen las observaciones que procedan. Cumplido este trámite, se notificará la puesta
a disposición de las instalaciones a favor del mismo, entendiéndose entregada con
esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde ese momento
titularidad del Ayuntamiento, y ser de su responsabilidad el mantenimiento y explotación,
pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte del Ayuntamiento
5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se
realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.