3. Otras disposiciones. . (2023/163-15)
Resolución de 19 de agosto de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Tabernas (provincia de Almería) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración del municipio de Tabernas, en el marco de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Viernes, 25 de agosto de 2023
página 13572/7
Ordenanza de vertidos o su modificación para la efectiva prestación del servicio.
La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado
mantenimiento de las infraestructuras.
- Las obligaciones correspondientes al Ayuntamiento deberán cumplirse conforme a
los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
2.3. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán
extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los
previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de
contratación.
Cuarta. Financiación de las obras.
4.1. Para la ejecución de las infraestructuras, la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural contará con los recursos Next Generation UE.
4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del convenio.
4.3. Para la ejecución de las obras de Construcción de nueva EDAR de Tabernas
el presupuesto estimado asciende a cuatro millones trescientos cincuenta y seis mil
cuarenta y nueve euros con noventa y seis céntimos (4.356.049,96 €, incluido IVA 21%).
4.4. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los
siguientes:
1300188141 61010 MR02050101 CP 2021000999
Anualidades estimadas: 2022-2024.
La distribución temporal de anualidades podrá ser sujeta a reajuste en función de las
necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras
exija.
4.5. La financiación de las obras por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes,
debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto
y debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.6. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288579
Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el
presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización
incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que
subsane el incumplimiento.
3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del
requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.3. A los efectos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en relación con la Directiva 91/271/CEE
sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, el presente Convenio no supone alteración
alguna de la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas residuales
urbanas contempla el ordenamiento jurídico español.
3.4. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de
lo establecido en la cláusula de Causas de extinción del convenio, que contempla como
causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Viernes, 25 de agosto de 2023
página 13572/7
Ordenanza de vertidos o su modificación para la efectiva prestación del servicio.
La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado
mantenimiento de las infraestructuras.
- Las obligaciones correspondientes al Ayuntamiento deberán cumplirse conforme a
los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
2.3. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán
extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los
previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de
contratación.
Cuarta. Financiación de las obras.
4.1. Para la ejecución de las infraestructuras, la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural contará con los recursos Next Generation UE.
4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del convenio.
4.3. Para la ejecución de las obras de Construcción de nueva EDAR de Tabernas
el presupuesto estimado asciende a cuatro millones trescientos cincuenta y seis mil
cuarenta y nueve euros con noventa y seis céntimos (4.356.049,96 €, incluido IVA 21%).
4.4. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los
siguientes:
1300188141 61010 MR02050101 CP 2021000999
Anualidades estimadas: 2022-2024.
La distribución temporal de anualidades podrá ser sujeta a reajuste en función de las
necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras
exija.
4.5. La financiación de las obras por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes,
debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto
y debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.6. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288579
Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el
presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización
incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que
subsane el incumplimiento.
3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del
requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.3. A los efectos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en relación con la Directiva 91/271/CEE
sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, el presente Convenio no supone alteración
alguna de la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas residuales
urbanas contempla el ordenamiento jurídico español.
3.4. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de
lo establecido en la cláusula de Causas de extinción del convenio, que contempla como
causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.