3. Otras disposiciones. . (2023/144-48)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se da publicidad al Pacto por el que se prorroga el Pacto de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, de 25 de septiembre de 2020, por el que se aprueba el desarrollo del protocolo de medidas organizativas para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Función
Pública de Andalucía
Boletín Oficial de
la Junta

Consejería de Justicia, Administración Local y

BOJA

Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública

página 12722/3

PACTO POR EL QUE SE PRORROGA EL PACTO DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR
EL QUE SE APRUEBA EL DESARROLLO DEL PROTOCOLO DE MEDIDAS ORGANIZATIVAS PARA LA
APLICACIÓN TEMPORAL DEL RÉGIMEN DE TRABAJO NO PRESENCIAL EN EL MARCO DE LA CRISIS
SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

La regulación de las medidas organizativas para la aplicación del régimen temporal del régimen de trabajo
no presencial en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se regulan mediante Pacto de
esta Mesa Sectorial de 25 de septiembre de 2020, por el que se aprueba el desarrollo del protocolo de medi das organizativas para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial en el marco de la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La vigencia del Pacto, tal como se establecía en su apartado octavo, quedaba supeditada a la de la crisis
sanitaria producida por el COVID-19, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 21/2020,
de 9 de junio.
El pasado 5 de mayo de 2023 la Organización Mundial de la Salud acogió la recomendación del Comité de
Emergencia de declarar el fin de la emergencia de salud pública internacional por la COVID-19.
No obstante, la potenciación del uso del teletrabajo cuando la naturaleza de la actividad lo permita,
compatibilizándolo con la modalidad presencial, es responsabilidad de todos los empleadores y, particularmente, de las Administraciones Públicas en razón de los fines de interés general a los que sirven y su papel
en la adopción de medidas sanitarias. Todo ello sin perjuicio de la elaboración y aprobación en la Administración de la Junta de Andalucía de un marco normativo estable, que, independientemente de situaciones
coyunturales o de fuerza mayor, contribuya a que el teletrabajo mejore el funcionamiento de la Adminis tración, sin menoscabo de la función que puede desempeñar como instrumento de conciliación de la actividad profesional con la vida personal y familiar y para contribuir a limitar la “huella ecológica” que cada per sona genera en nuestro planeta. Sólo cuando concurran situaciones excepcionales o extraordinarias de
emergencia determinarán su obligatoriedad. Todo ello además de la aplicación de todos los permisos y
medidas de conciliación de carácter general establecidos en cada uno de los sectores.
En la Ley de la Función Pública de la Junta de Andalucía que aprobó el Parlamento de Andalucía el pasado
día 31 de mayo de 2023, se regula el teletrabajo como una de las modalidades de prestación del servicio.
Hasta tanto se adopta el desarrollo reglamentario del teletrabajo, se hace preciso disponer de la posibilidad
de la utilización de dicha modalidad de prestación del servicio en la Administración de la Junta de Andalu -

1

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287729

cía, de forma independiente a la emergencia sanitaria como consecuencia del COVID-19, para lo cual esta