3. Otras disposiciones. . (2023/144-42)
Orden de 25 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueba el modelo de convenio y se establece el procedimiento de cofinanciación para la creación y el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12744/5

Mujer a través de la siguiente url: https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/, cuyo plazo
de presentación se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
8. Cada solicitud será tramitada de forma individual, finalizando el procedimiento con
la formalización del convenio.
9. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a la
entidad local solicitante para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con
la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa
resolución. El plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más,
a petición de la entidad local solicitante o a iniciativa del órgano competente, cuando la
aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
10. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de cofinanciación
serán los Servicios de Coordinación de los Centros Provinciales de la Mujer del Instituto
Andaluz de la Mujer, en su respectivo ámbito territorial.
11. El régimen de control de estas subvenciones será la fiscalización previa, de
conformidad con lo establecido para las subvenciones de concesión directa en la
Guías de Fiscalización y Control elaboradas por la Intervención General de la Junta de
Andalucía.
12. El plazo máximo para resolver el procedimiento de cofinanciación será de 3 meses
a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el medio señalado en
el apartado 7 de este artículo. Transcurrido ese plazo, las entidades locales interesadas
podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con
lo establecido en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las
instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de julio de 2023
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO

00287752

Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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