3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12707/36
TÍTULO X
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y SU IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO I
Del régimen jurídico
Artículo 69. Ejecutividad e impugnabilidad de acuerdos.
1. Los acuerdos de los Órganos de Gobierno del Colegio serán inmediatamente
ejecutivos, sirviendo de base en aquellos que sean necesaria la certificación del acuerdo
que conste en el acta correspondiente.
2. Los acuerdos de los Órganos Colegiales que revistan naturaleza administrativa
por venir dictados en el ejercicio de sus funciones públicas serán impugnables en alzada
ante el Consejo Andaluz de Enfermería. El recurso será interpuesto ante el Colegio o
ante el Órgano que deba resolverlo, el Colegio elevará los informes y antecedentes que
procedan al Consejo Andaluz de Enfermería, o en su caso, al Consejo General, dentro de
los diez días siguientes a la fecha de presentación del recurso.
3. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites
de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de conformidad con lo
establecido en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios
Profesionales.
Artículo 70. Nulidad y anulabilidad.
Los actos de los Colegios Profesionales sometidos al derecho administrativo serán
nulos o anulables en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en la norma
que la sustituya.
TÍTULO XI
DE LA FUSIÓN, SEGREGACIÓN Y DISOLUCIÓN
CAPÍTULO I
De la Fusión
Artículo 71. Fusión con otros colegios.
La fusión del Colegio con otro o más Colegios Oficiales de la misma profesión será
acordada por la mayoría de dos tercios de los asistentes a la sesión extraordinaria de
la Junta General convocada especialmente al efecto, debiendo ser también aprobada
por los demás Colegios afectados, aprobándose definitivamente la fusión por el Consejo
de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Enfermería.
CAPÍTULO II
Artículo 72. Segregación.
La segregación del Colegio para constituir otro de ámbito territorial inferior, exigirá el
voto favorable de la mayoría de la Junta General y deberá ser aprobado por el Consejo
de Gobierno de la Junta de Andalucía, con los requisitos establecidos en el apartado 2
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
De la Segregación
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12707/36
TÍTULO X
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y SU IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO I
Del régimen jurídico
Artículo 69. Ejecutividad e impugnabilidad de acuerdos.
1. Los acuerdos de los Órganos de Gobierno del Colegio serán inmediatamente
ejecutivos, sirviendo de base en aquellos que sean necesaria la certificación del acuerdo
que conste en el acta correspondiente.
2. Los acuerdos de los Órganos Colegiales que revistan naturaleza administrativa
por venir dictados en el ejercicio de sus funciones públicas serán impugnables en alzada
ante el Consejo Andaluz de Enfermería. El recurso será interpuesto ante el Colegio o
ante el Órgano que deba resolverlo, el Colegio elevará los informes y antecedentes que
procedan al Consejo Andaluz de Enfermería, o en su caso, al Consejo General, dentro de
los diez días siguientes a la fecha de presentación del recurso.
3. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites
de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de conformidad con lo
establecido en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios
Profesionales.
Artículo 70. Nulidad y anulabilidad.
Los actos de los Colegios Profesionales sometidos al derecho administrativo serán
nulos o anulables en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en la norma
que la sustituya.
TÍTULO XI
DE LA FUSIÓN, SEGREGACIÓN Y DISOLUCIÓN
CAPÍTULO I
De la Fusión
Artículo 71. Fusión con otros colegios.
La fusión del Colegio con otro o más Colegios Oficiales de la misma profesión será
acordada por la mayoría de dos tercios de los asistentes a la sesión extraordinaria de
la Junta General convocada especialmente al efecto, debiendo ser también aprobada
por los demás Colegios afectados, aprobándose definitivamente la fusión por el Consejo
de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Enfermería.
CAPÍTULO II
Artículo 72. Segregación.
La segregación del Colegio para constituir otro de ámbito territorial inferior, exigirá el
voto favorable de la mayoría de la Junta General y deberá ser aprobado por el Consejo
de Gobierno de la Junta de Andalucía, con los requisitos establecidos en el apartado 2
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
De la Segregación