3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12707/35
TÍTULO IX
DE LA MEDIACIÓN Y COBRO DE HONORARIO
CAPÍTULO I
Mediación
Artículo 64. Mediación del Colegio.
Independientemente de las acciones judiciales que todo personal colegiado, colectivo
de usuarios o personas jurídicas puedan ejercitar para resolver los conflictos de todo
orden que pudieran surgir entre ellos, el Colegio, por medio de su Junta Directiva o de la
Comisión Deontológica podrá realizar una labor mediadora, siempre bajo los principios
de imparcialidad e independencia profesional.
Artículo 65. Recibo de documentación.
El Colegio recibirá toda clase de comunicaciones que, por escrito, o por medio de
comparecencia ante el domicilio social del Colegio, formulen las personas colegiadas,
colectivos de usuarios o entidades, siempre que estén relacionados con temas del
ejercicio profesional enfermero en centros públicos, privados y en el ejercicio libre la
profesión.
Artículo 66. Alegaciones.
Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la
existencia de un conflicto entre las personas colegiadas o entre éstas y colectivos de
usuarios o entidades, se procederá a tenor de las siguientes reglas:
a) Con la autorización de las partes implicadas se les comunicará el contenido de sus
comunicaciones, invitándolas a manifestar, por escrito, las alegaciones que consideren
oportunas en relación con los hechos.
b) A la vista de lo actuado se ofrecerán a las partes, verbalmente, soluciones
amistosas que, de ser aceptadas, se plasmarían por escrito y se firmarían por ambas
partes en prueba de aceptación.
c) Por parte del Colegio se podrá ofrecer a las partes dictar un laudo de obligado
cumplimiento cuyo procedimiento será el contemplado en la legislación pertinente.
d) Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la
comisión de una posible falta Deontológica por parte de alguna persona colegiada, se
acordará la incoación de los trámites relativos al procedimiento disciplinario.
CAPÍTULO II
Cobro de honorarios
Artículo 68. Ejercicio de acciones.
El Colegio Oficial de Enfermería de Almería, debidamente apoderado, podrá ejercer
las acciones que asistan a las personas colegiadas para el cobro de los honorarios frente
a terceros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
Artículo 67. Honorarios.
Por acuerdo de la Junta Directiva se establecerá, cuando proceda, los requisitos y
procedimiento para el cobro de honorarios a través del Colegio, para los casos en que las
personas colegiadas lo soliciten libre y expresamente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12707/35
TÍTULO IX
DE LA MEDIACIÓN Y COBRO DE HONORARIO
CAPÍTULO I
Mediación
Artículo 64. Mediación del Colegio.
Independientemente de las acciones judiciales que todo personal colegiado, colectivo
de usuarios o personas jurídicas puedan ejercitar para resolver los conflictos de todo
orden que pudieran surgir entre ellos, el Colegio, por medio de su Junta Directiva o de la
Comisión Deontológica podrá realizar una labor mediadora, siempre bajo los principios
de imparcialidad e independencia profesional.
Artículo 65. Recibo de documentación.
El Colegio recibirá toda clase de comunicaciones que, por escrito, o por medio de
comparecencia ante el domicilio social del Colegio, formulen las personas colegiadas,
colectivos de usuarios o entidades, siempre que estén relacionados con temas del
ejercicio profesional enfermero en centros públicos, privados y en el ejercicio libre la
profesión.
Artículo 66. Alegaciones.
Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la
existencia de un conflicto entre las personas colegiadas o entre éstas y colectivos de
usuarios o entidades, se procederá a tenor de las siguientes reglas:
a) Con la autorización de las partes implicadas se les comunicará el contenido de sus
comunicaciones, invitándolas a manifestar, por escrito, las alegaciones que consideren
oportunas en relación con los hechos.
b) A la vista de lo actuado se ofrecerán a las partes, verbalmente, soluciones
amistosas que, de ser aceptadas, se plasmarían por escrito y se firmarían por ambas
partes en prueba de aceptación.
c) Por parte del Colegio se podrá ofrecer a las partes dictar un laudo de obligado
cumplimiento cuyo procedimiento será el contemplado en la legislación pertinente.
d) Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la
comisión de una posible falta Deontológica por parte de alguna persona colegiada, se
acordará la incoación de los trámites relativos al procedimiento disciplinario.
CAPÍTULO II
Cobro de honorarios
Artículo 68. Ejercicio de acciones.
El Colegio Oficial de Enfermería de Almería, debidamente apoderado, podrá ejercer
las acciones que asistan a las personas colegiadas para el cobro de los honorarios frente
a terceros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
Artículo 67. Honorarios.
Por acuerdo de la Junta Directiva se establecerá, cuando proceda, los requisitos y
procedimiento para el cobro de honorarios a través del Colegio, para los casos en que las
personas colegiadas lo soliciten libre y expresamente.