3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12707/38
b) Tramitará los procedimientos judiciales seguidos a instancias o contra el Colegio.
c) Podrá asistir a los Órganos de la Junta Directiva y/o Juntas Generales cuando sea
requerido para ello por el la Presidencia.
d) Asesorará a las personas colegiadas de acuerdo a los servicios, procedimientos y
materias que los Órganos de la Junta Directiva tengan acordados con dicha asesoría en
su relación profesional.
TÍTULO XIII
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 77. Procedimiento de modificación.
Para la modificación de los presentes Estatutos se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El proceso se iniciará a propuesta de la Junta Directiva o de un 25% del censo
colegial.
b) La Junta General extraordinaria convocada para dicho fin conocerá de la propuesta
de modificación estatutaria y deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los
presentes en segunda convocatoria.
c) El acuerdo de modificación estatutaria, previo informe del Consejo Andaluz de
Colegios Oficiales de Enfermería y aprobación del Consejo General de Enfermería
se someterá a la calificación de legalidad y aprobación definitiva mediante orden de
la persona titular de la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de
colegios profesionales, y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Habilitación a la Junta Directiva.
La Junta General autoriza a la Junta Directiva para que, en este proceso de
modificación estatutaria siguiente a la aprobación de este proyecto (Informes del Consejo
Andaluz de Enfermería y del Consejo General de Enfermería y aprobación por la
Consejería competente de la Junta de Andalucía), pueda llevar a cabo las correcciones
legales necesarias y/o complementarias, que sean sugeridas o requeridas por los citados
organismos, para asegurar el ajuste imprescindible que conduzca a la aprobación
definitiva, registro y publicación de los presentes estatutos.
Disposición transitoria segunda. Actuales órganos unipersonales.
Los actuales órganos unipersonales elegidos en la anterior convocatoria de
elecciones conforme a lo estipulado reglamentariamente continuarán en el desempeño de
los mismos hasta agotar el mandato estatutario para el que fueron elegidos, sin perjuicio
de que a propuesta de la Presidencia y acuerdo de la Junta Directiva se convoquen
elecciones anticipadas de conformidad a lo regulado en estos Estatutos.
Disposición final primera. Resoluciones, disposiciones y acuerdos.
Sin perjuicio de lo establecido en estos Estatutos, a fin de desarrollar los contenidos
del mismo y optimizar el cumplimiento de sus fines, los órganos de gobierno colegiados
del Colegio Oficial de Enfermería de Almería podrán aprobar y dictar con carácter
ejecutivo las resoluciones, disposiciones y acuerdos necesarios para la dirección y
gestión de la Corporación, siendo vinculantes y de obligado cumplimiento para todo el
personal colegiado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
DISPOSICIONES FINALES
BOJA
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12707/38
b) Tramitará los procedimientos judiciales seguidos a instancias o contra el Colegio.
c) Podrá asistir a los Órganos de la Junta Directiva y/o Juntas Generales cuando sea
requerido para ello por el la Presidencia.
d) Asesorará a las personas colegiadas de acuerdo a los servicios, procedimientos y
materias que los Órganos de la Junta Directiva tengan acordados con dicha asesoría en
su relación profesional.
TÍTULO XIII
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 77. Procedimiento de modificación.
Para la modificación de los presentes Estatutos se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El proceso se iniciará a propuesta de la Junta Directiva o de un 25% del censo
colegial.
b) La Junta General extraordinaria convocada para dicho fin conocerá de la propuesta
de modificación estatutaria y deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los
presentes en segunda convocatoria.
c) El acuerdo de modificación estatutaria, previo informe del Consejo Andaluz de
Colegios Oficiales de Enfermería y aprobación del Consejo General de Enfermería
se someterá a la calificación de legalidad y aprobación definitiva mediante orden de
la persona titular de la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de
colegios profesionales, y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Habilitación a la Junta Directiva.
La Junta General autoriza a la Junta Directiva para que, en este proceso de
modificación estatutaria siguiente a la aprobación de este proyecto (Informes del Consejo
Andaluz de Enfermería y del Consejo General de Enfermería y aprobación por la
Consejería competente de la Junta de Andalucía), pueda llevar a cabo las correcciones
legales necesarias y/o complementarias, que sean sugeridas o requeridas por los citados
organismos, para asegurar el ajuste imprescindible que conduzca a la aprobación
definitiva, registro y publicación de los presentes estatutos.
Disposición transitoria segunda. Actuales órganos unipersonales.
Los actuales órganos unipersonales elegidos en la anterior convocatoria de
elecciones conforme a lo estipulado reglamentariamente continuarán en el desempeño de
los mismos hasta agotar el mandato estatutario para el que fueron elegidos, sin perjuicio
de que a propuesta de la Presidencia y acuerdo de la Junta Directiva se convoquen
elecciones anticipadas de conformidad a lo regulado en estos Estatutos.
Disposición final primera. Resoluciones, disposiciones y acuerdos.
Sin perjuicio de lo establecido en estos Estatutos, a fin de desarrollar los contenidos
del mismo y optimizar el cumplimiento de sus fines, los órganos de gobierno colegiados
del Colegio Oficial de Enfermería de Almería podrán aprobar y dictar con carácter
ejecutivo las resoluciones, disposiciones y acuerdos necesarios para la dirección y
gestión de la Corporación, siendo vinculantes y de obligado cumplimiento para todo el
personal colegiado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
DISPOSICIONES FINALES