3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12707/37
del artículo 14 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios
Profesionales de Andalucía.
CAPÍTULO III
De la Disolución
Artículo 73. Disolución del Colegio.
En el caso de disolución por integración, fusión o segregación, o en aquellos en los
que procediera legalmente, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El acuerdo de disolución se adoptará en Junta General, que exigirá para su
constitución una mayoría cualificada de dos tercios del censo colegial, y para su
aprobación el voto favorable de dos tercios de las personas colegiadas presentes o
representadas. Dicho acuerdo será comunicado al Consejo Andaluz para que emita
informe.
b) La disolución del Colegio habrá de ser aprobada por Decreto del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía, que será publicado en Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
c) Aprobado el acuerdo de disolución por la Junta General, se procederá por ésta al
nombramiento de los liquidadores a fin de proceder al cumplimiento de las obligaciones
pendientes y decidirá sobre el destino del resto del activo.
Artículo 74. Disposición de Bienes.
Los bienes de que dispusiera el Colegio en el momento de su disolución se destinarán,
después de hacer efectivas las deudas pendientes de pago y levantar las demás
cargas, a una institución de carácter benéfico designada por la Junta General. Para las
liquidaciones que procedan, se constituirá una Comisión integrada por los miembros
de la Junta Directiva y hasta un máximo de cinco personas colegiadas más, elegidos
por sorteo de entre los que se ofrezcan. De no haber voluntarios, dichos miembros los
designará la Junta Directiva.
TÍTULO XII
DE LOS EMPLEADOS Y ASESORES DEL COLEGIO
Artículo 76. Asesoría Jurídica.
La Asesoría Jurídica colegial tendrá las siguientes funciones:
a) Informará por escrito o verbalmente en cuantas cuestiones le sean requeridas por
los Órganos de la Junta Directiva, Comisión Deontológica, así como por la Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
Artículo 75. Contratación, clasificación y funciones del personal.
Corresponde a los Órganos de la Junta Directiva la designación de los empleados
administrativos, auxiliares y subalternos necesarios para la buena organización,
desenvolvimiento y desarrollo del Colegio. El personal del Colegio gozará de cuantos
derechos y deberes estén regulados en la legislación vigente.
La clasificación y funciones del personal administrativo corresponderán en cada
momento a la Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá contratar el personal técnico asesor que estime necesario
utilizando para ello el tipo de contrato que más se adecúe a las necesidades requeridas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta Directiva podrá crear la figura de Dirección
Gerente, Coordinador o Secretaría General Técnico que dirigirá la oficina administrativa
colegial dependiendo directamente del Presidencia y tendrá las competencias que le
fueren asignadas por la Junta Directiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12707/37
del artículo 14 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios
Profesionales de Andalucía.
CAPÍTULO III
De la Disolución
Artículo 73. Disolución del Colegio.
En el caso de disolución por integración, fusión o segregación, o en aquellos en los
que procediera legalmente, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El acuerdo de disolución se adoptará en Junta General, que exigirá para su
constitución una mayoría cualificada de dos tercios del censo colegial, y para su
aprobación el voto favorable de dos tercios de las personas colegiadas presentes o
representadas. Dicho acuerdo será comunicado al Consejo Andaluz para que emita
informe.
b) La disolución del Colegio habrá de ser aprobada por Decreto del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía, que será publicado en Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
c) Aprobado el acuerdo de disolución por la Junta General, se procederá por ésta al
nombramiento de los liquidadores a fin de proceder al cumplimiento de las obligaciones
pendientes y decidirá sobre el destino del resto del activo.
Artículo 74. Disposición de Bienes.
Los bienes de que dispusiera el Colegio en el momento de su disolución se destinarán,
después de hacer efectivas las deudas pendientes de pago y levantar las demás
cargas, a una institución de carácter benéfico designada por la Junta General. Para las
liquidaciones que procedan, se constituirá una Comisión integrada por los miembros
de la Junta Directiva y hasta un máximo de cinco personas colegiadas más, elegidos
por sorteo de entre los que se ofrezcan. De no haber voluntarios, dichos miembros los
designará la Junta Directiva.
TÍTULO XII
DE LOS EMPLEADOS Y ASESORES DEL COLEGIO
Artículo 76. Asesoría Jurídica.
La Asesoría Jurídica colegial tendrá las siguientes funciones:
a) Informará por escrito o verbalmente en cuantas cuestiones le sean requeridas por
los Órganos de la Junta Directiva, Comisión Deontológica, así como por la Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
Artículo 75. Contratación, clasificación y funciones del personal.
Corresponde a los Órganos de la Junta Directiva la designación de los empleados
administrativos, auxiliares y subalternos necesarios para la buena organización,
desenvolvimiento y desarrollo del Colegio. El personal del Colegio gozará de cuantos
derechos y deberes estén regulados en la legislación vigente.
La clasificación y funciones del personal administrativo corresponderán en cada
momento a la Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá contratar el personal técnico asesor que estime necesario
utilizando para ello el tipo de contrato que más se adecúe a las necesidades requeridas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta Directiva podrá crear la figura de Dirección
Gerente, Coordinador o Secretaría General Técnico que dirigirá la oficina administrativa
colegial dependiendo directamente del Presidencia y tendrá las competencias que le
fueren asignadas por la Junta Directiva.