3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12707/15
4. Los procedimientos a seguir por la Comisión serán las siguientes:
a) Reclamaciones contra personas colegiadas por pacientes u otras personas
colegiadas: Recibido cualquier asunto del que deba conocer la Comisión, se dará cuenta
a la persona colegiada en los casos que proceda para que formule alegaciones en el
plazo de quince días hábiles. La Comisión podrá practicar las diligencias que estime
convenientes para la realización de su informe o resolución. El plazo máximo para
resolver será de tres meses y el silencio en resolver dentro del indicado plazo, tendrá el
efecto de desestimación de la reclamación realizada. Las resoluciones de la Comisión en
esta materia no son susceptibles de recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la parte
interesada de acudir a los tribunales ordinarios de justicia.
b) Asesoramiento de otros órganos colegiales e informes a administraciones
públicas, centros privados y tribunales de justicia: Recibida la solicitud de asesoramiento
o informe se nombrará por la comisión un ponente, quedando facultado para practicar
las diligencias que estime convenientes, recabando la colaboración de expertos en la
materia. El ponente realizará una propuesta de informe que se someterá a la aprobación
de la comisión, que decidirá de acuerdo con el sistema establecido. Este informe se
remitirá al órgano o entidad pública o privada que los solicitó.
c) Expedientes disciplinarios: Si del conocimiento de un caso que esté estudiando
la comisión, así como en el supuesto de una denuncia o queja, se apreciará la comisión
de una falta disciplinaria de una persona colegiada, se procederá inicialmente de la
forma prevista en los apartados anteriores. Una vez realizados los trámites pertinentes,
se elevará informe a la Junta de Directiva para que adopte la decisión que proceda,
archivando el asunto o acordando la apertura de expediente disciplinario siguiendo
el trámite estatutario. Las resoluciones de la comisión en estos expedientes no son
susceptibles de recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la parte interesada de
recurrir en su día los actos de la Junta de Directiva de acuerdo con el régimen jurídico
establecido en estos Estatutos.
TÍTULO IV
Artículo 25. Recursos económicos.
El Colegio a través de los órganos colegiales, dispone de plena capacidad jurídica
para establecer las fuentes de los ingresos económicos y sus cuantías con los que hacer
frente a sus gastos, y cumplir los fines y funciones que le competen.
Los recursos económicos del Colegio serán ordinarios y extraordinarios.
Serán recursos económicos ordinarios:
a) La cuota de ingreso.
b) Las cuotas ordinarias mensuales que se establezcan.
c) Los ingresos que puedan obtener por sus propios medios, tales como los debidos
a publicaciones, impresos, suscripciones, cursos de formación, así como los importes
de las certificaciones, dictámenes, asesoramientos, compulsas para otros organismos,
tasas que pueda percibir por los servicios que establezca, y otras fuentes de ingresos de
naturaleza análoga solicitados del Colegio y realizados por el mismo.
d) Las rentas y frutos de los bienes y derechos de todas las clases que posea el
Colegio, participaciones mobiliarias e inmobiliarias en entidades, sociedades o empresas
en los términos previstos en la legislación vigente.
Serán recursos económicos extraordinarios:
a) Las cuotas específicas o suplementarias a la cuota mensual única establecida para
todos los Colegios por el Consejo General, o el Consejo Andaluz en el ámbito andaluz,
destinadas al pago o mantenimiento de una actividad o fin concreto hasta su extinción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12707/15
4. Los procedimientos a seguir por la Comisión serán las siguientes:
a) Reclamaciones contra personas colegiadas por pacientes u otras personas
colegiadas: Recibido cualquier asunto del que deba conocer la Comisión, se dará cuenta
a la persona colegiada en los casos que proceda para que formule alegaciones en el
plazo de quince días hábiles. La Comisión podrá practicar las diligencias que estime
convenientes para la realización de su informe o resolución. El plazo máximo para
resolver será de tres meses y el silencio en resolver dentro del indicado plazo, tendrá el
efecto de desestimación de la reclamación realizada. Las resoluciones de la Comisión en
esta materia no son susceptibles de recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la parte
interesada de acudir a los tribunales ordinarios de justicia.
b) Asesoramiento de otros órganos colegiales e informes a administraciones
públicas, centros privados y tribunales de justicia: Recibida la solicitud de asesoramiento
o informe se nombrará por la comisión un ponente, quedando facultado para practicar
las diligencias que estime convenientes, recabando la colaboración de expertos en la
materia. El ponente realizará una propuesta de informe que se someterá a la aprobación
de la comisión, que decidirá de acuerdo con el sistema establecido. Este informe se
remitirá al órgano o entidad pública o privada que los solicitó.
c) Expedientes disciplinarios: Si del conocimiento de un caso que esté estudiando
la comisión, así como en el supuesto de una denuncia o queja, se apreciará la comisión
de una falta disciplinaria de una persona colegiada, se procederá inicialmente de la
forma prevista en los apartados anteriores. Una vez realizados los trámites pertinentes,
se elevará informe a la Junta de Directiva para que adopte la decisión que proceda,
archivando el asunto o acordando la apertura de expediente disciplinario siguiendo
el trámite estatutario. Las resoluciones de la comisión en estos expedientes no son
susceptibles de recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la parte interesada de
recurrir en su día los actos de la Junta de Directiva de acuerdo con el régimen jurídico
establecido en estos Estatutos.
TÍTULO IV
Artículo 25. Recursos económicos.
El Colegio a través de los órganos colegiales, dispone de plena capacidad jurídica
para establecer las fuentes de los ingresos económicos y sus cuantías con los que hacer
frente a sus gastos, y cumplir los fines y funciones que le competen.
Los recursos económicos del Colegio serán ordinarios y extraordinarios.
Serán recursos económicos ordinarios:
a) La cuota de ingreso.
b) Las cuotas ordinarias mensuales que se establezcan.
c) Los ingresos que puedan obtener por sus propios medios, tales como los debidos
a publicaciones, impresos, suscripciones, cursos de formación, así como los importes
de las certificaciones, dictámenes, asesoramientos, compulsas para otros organismos,
tasas que pueda percibir por los servicios que establezca, y otras fuentes de ingresos de
naturaleza análoga solicitados del Colegio y realizados por el mismo.
d) Las rentas y frutos de los bienes y derechos de todas las clases que posea el
Colegio, participaciones mobiliarias e inmobiliarias en entidades, sociedades o empresas
en los términos previstos en la legislación vigente.
Serán recursos económicos extraordinarios:
a) Las cuotas específicas o suplementarias a la cuota mensual única establecida para
todos los Colegios por el Consejo General, o el Consejo Andaluz en el ámbito andaluz,
destinadas al pago o mantenimiento de una actividad o fin concreto hasta su extinción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO