3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12707/14

2. En toda Consulta de Enfermería, situado a la vista del público, deberá colocarse el
título original del profesional, así como el número de colegiación.
3. La publicidad de las Consultas de Enfermería o Sociedades Profesionales en las
que ejerzan las personas colegiadas se ajustará a lo dispuesto en la normativa general
sobre publicidad, a las normas sobre defensa de la competencia, sobre competencia
desleal, defensa de consumidores y usuarios, así como en las normas que a tal respecto
se establezcan por la Organización Colegial de Enfermería.
CAPÍTULO II

Artículo 24. Comisión de Ética, Deontología y Mediación.
1. Las normas del Código Deontológico que se hallen vigentes por la Organización
Colegial de Enfermería serán de obligado cumplimiento en el ejercicio de la profesión,
sin perjuicio de las demás normas contenidas en los presentes Estatutos, en las Leyes
de Colegios Profesionales, en la Ley de Ordenación de las profesiones Sanitarias, en los
Estatutos Nacionales de la Organización Colegial, en los Estatutos del Consejo Andaluz
de Enfermería y restantes normas aplicables.
Las personas colegiadas y las Sociedades Profesionales que infrinjan sus deberes
profesionales, los Estatutos y Resoluciones de este Colegio, del Consejo Andaluz de
Colegios o del Consejo General, o los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno
correspondientes, podrán ser sancionados disciplinariamente conforme lo determinen los
presentes Estatutos y siguiendo el procedimiento establecido al efecto en los Estatutos
generales de la Organización Colegial de Enfermería.
2. Las normas del Código Deontológico serán conocidas e interpretadas por la
Comisión de Ética, Deontología y Mediación del Colegio que será nombrada por la Junta
Directiva. Los nombramientos tendrán una duración de cinco años, se iniciará con la
Constitución de cada Junta Directiva y finalizará al término del mandato de esta. Esta
Comisión estará compuesta por, al menos, tres miembros colegiados de los que se
designará un presidente y un secretario, pudiendo ampliarse con otros miembros juristas
o expertos en la materia.
3. La Comisión de Ética, Deontología y Mediación del Colegio tendrá las siguientes
funciones:
a) Promover acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión, en
materias de ética y deontología.
b) Asesorar a la Junta de Directiva en los asuntos que requiera su opinión
c) Evacuar informes a las administraciones públicas, centros sanitarios públicos o
privados, así como a los tribunales de justicia, cuando sea requerida para ello.
d) Mediar, conciliar y arbitrar en los conflictos surgidos entre las personas colegiadas,
así como entre estos y sus pacientes.
e) Elevar a la Junta de Directiva las propuestas de iniciación de expedientes
disciplinarios contra personas colegiadas, cuando a resultas de su actuación pueda
deducirse una presunta responsabilidad disciplinaria.
Además, el Pleno de la Junta Directiva podrá cesar a los miembros de la Comisión
por las siguientes causas:
a) Haber sido sancionado mediante resolución firme por falta grave o muy grave.
b) Haber sido condenado mediante sentencia firme en procedimiento judicial por
responsabilidad profesional.
c) No desempeñar el cargo con la debida diligencia.
d) Más de tres faltas injustificadas de asistencia a las reuniones de la Comisión de
Ética y Deontología.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Código Deontológico