Disposiciones generales. . (2023/144-1)
Ley 7/2023, de 24 de julio, de creación de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12696/9

b) La fase de oposición del proceso selectivo por concurso-oposición al que se
refiere la presente disposición transitoria exigirá acreditar los conocimientos teóricos y
prácticos exigidos para el acceso por oposición, en los términos que se determinen en la
convocatoria.
c) La puntuación de la fase de concurso no podrá superar el 40% del total del baremo.
3. Asimismo, en la fase de concurso de méritos se valorará el tiempo de desempeño
de puestos de trabajo cuyas funciones pudieran ser equiparadas por su contenido o
características a los puestos a los que se refiere el artículo 3, así como la experiencia
en otros cuerpos cuyas funciones puedan ser equiparadas por las mismas razones a
los cuerpos de la Administración de la Junta de Andalucía señalados en el apartado 2.a)
2.º y 3.º de esta disposición, en los términos que se determinen en la convocatoria y
respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de acceso al Cuerpo Técnico de
Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7, en el plazo de tres años a contar desde
la entrada en vigor de esta ley podrá convocarse de forma excepcional y por una sola
vez un concurso-oposición con cuya superación podrá accederse al Cuerpo Técnico de
Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La convocatoria del proceso de concurso-oposición al que se refiere la presente
disposición deberá reunir las siguientes características:
a) En la fase de concurso de méritos, se valorarán los méritos que se indican a
continuación, ponderándose por el siguiente orden:
1.º El tiempo de experiencia en el Cuerpo de Gestión Administrativa de la Junta de
Andalucía, especialidad Gestión Financiera.
2.º El tiempo de experiencia en el Cuerpo de Gestión Administrativa de la Junta de
Andalucía, especialidad Administración General.
3.º Cualesquiera otros méritos que se determinen en los baremos de valoración que
se contengan en la convocatoria.
b) La fase de oposición del proceso selectivo por concurso-oposición al que se
refiere la presente disposición transitoria exigirá acreditar los conocimientos teóricos y
prácticos exigidos para el acceso por oposición, en los términos que se determinen en la
convocatoria.
c) La puntuación de la fase de concurso no podrá superar el 40% del total del baremo.
3. Asimismo, en la fase de concurso de méritos se valorará la experiencia en otros
cuerpos cuyas funciones puedan ser equiparadas por su contenido y características a
los cuerpos de la Administración de la Junta de Andalucía señalados en el apartado 2.a)
1.º y 2.º de esta disposición, en los términos que se determinen en la convocatoria y
respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.
El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287704

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en esta ley o la contradigan.
2. Queda derogado expresamente el artículo 61 de la Ley 10/2002, de 21 de
diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas
tributarias, administrativas y financieras.