Disposiciones generales. . (2023/144-1)
Ley 7/2023, de 24 de julio, de creación de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12696/8

Disposición adicional tercera. Habilitación.
Se habilita a la Consejería competente en materia de administración pública para
realizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo de la Consejería
competente en materia de hacienda que resulten precisas en cumplimiento de lo
establecido en esta ley.
Disposición adicional cuarta. Ocupación provisional de los puestos adscritos al Cuerpo
Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, los puestos que se adscriban al Cuerpo
Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía por la
integración de sus ocupantes y se queden vacantes con posterioridad a dicha integración
podrán ser cubiertos de forma transitoria hasta su ocupación por cualquiera de los
procedimientos previstos en esta ley y con carácter de ocupación provisional, de acuerdo
con la normativa vigente en materia de función pública, por personal funcionario que, en
el momento en que se produzca la vacante del puesto a cubrir, se encuentre realizando
las funciones previstas en el artículo 3 en puestos que no se hayan adscrito.
Disposición adicional quinta. Carácter de autoridad.
En el desarrollo de sus funciones, el personal funcionario de los Cuerpos Superior y
Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía tendrá
la consideración de agente de la autoridad, cuando así se le reconozca, con arreglo al
ordenamiento jurídico vigente.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de acceso al Cuerpo Superior
de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4, en el plazo de tres años a contar desde
la entrada en vigor de esta ley, podrá convocarse de forma excepcional y por una sola
vez un concurso-oposición con cuya superación podrá accederse al Cuerpo Superior de
Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La convocatoria del proceso de concurso-oposición al que se refiere la presente
disposición deberá reunir las siguientes características:
a) En la fase de concurso de méritos, se valorarán los méritos que se indican a
continuación, ponderándose por el siguiente orden:
1.º El tiempo de desempeño de un puesto de trabajo cuyas funciones se correspondan
con las previstas en el artículo 3.
2.º El tiempo de experiencia, distinto del anterior, en el Cuerpo Superior de
Administradores, especialidad Administradores de Gestión Financiera.
3.º El tiempo de experiencia, distinto de los anteriores, en el Cuerpo Superior de
Administradores, especialidad Administradores Generales.
4.º Cualesquiera otros méritos que se determinen en los baremos de valoración que
se contengan en la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287704

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en la ocupación de los puestos
cuyas funciones se adscriben al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la
Administración de la Junta de Andalucía.
El personal funcionario que, a la entrada en vigor de esta ley, de conformidad con
las disposiciones establecidas en la misma, estuviese ocupando un puesto de trabajo
cuyas funciones se correspondan con las previstas en el artículo 3 y que no se integre
en el Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de
Andalucía podrá continuar desempeñando el puesto con el mismo carácter de ocupación
hasta tanto dicho puesto quede vacante. En ese momento, de oficio, se procederá a la
modificación de la relación de puestos de trabajo para su adscripción al Cuerpo Superior
de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.