Disposiciones generales. . (2023/144-1)
Ley 7/2023, de 24 de julio, de creación de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12696/7

Disposición adicional segunda. Intervalos de niveles.
La relación de puestos de trabajo contemplará los siguientes intervalos de niveles
correspondientes a los Subgrupos A1 y A2 a los que se refiere el artículo 76 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Subgrupo A1. Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de
la Junta de Andalucía.
Nivel mínimo: 26.
Nivel máximo: 30.
b) Subgrupo A2. Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de
la Junta de Andalucía.
Nivel mínimo: 20.
Nivel máximo: 26.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287704

A los exclusivos efectos del cumplimiento del requisito del período de cinco años
continuados exigido en los párrafos a) y b) anteriores, se asimilará al tiempo desempeñado
con ocupación definitiva:
1.º El desempeñado con carácter provisional en un puesto de trabajo que, sin solución
de continuidad, después se haya ocupado con carácter definitivo.
2.º El desempeñado con carácter definitivo con las mismas condiciones anteriores
en puestos pertenecientes a cuerpos de otras Administraciones que realicen funciones
sustancialmente coincidentes con las del Cuerpo Superior en los términos que disponga
la normativa de aplicación.
3.º El de permanencia en las situaciones administrativas a las que se refiere el
párrafo b), siempre que en el momento de pasar a las mismas se estuviera ocupando con
carácter definitivo un puesto cuyas funciones se correspondan con las del artículo 3.
2. El órgano directivo central competente en materia de administración pública
dictará, en el plazo de diez días desde la entrada en vigor de esta ley, resolución por la
que se aprobarán los formularios de solicitud, en aplicación del criterio de normalización
documental establecido en el artículo 6.3.f) del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía, y en la que se acordará asimismo el inicio del
procedimiento previsto en este apartado.
La solicitud de integración, que se dirigirá a la Consejería competente en materia de
administración pública, solo podrá ejercitarse una vez. El plazo para su ejercicio será,
salvo en caso de fuerza mayor, de dos meses improrrogables desde el día siguiente al de
la publicación de la resolución por la que se aprueben los formularios. De conformidad
con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de relacionarse
a través de medios electrónicos. Asimismo, los trámites de subsanación y audiencia se
regirán por lo previsto en la mencionada ley.
La orden de integración se dictará en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha
del acuerdo de iniciación del procedimiento. La falta de resolución expresa tendrá efecto
desestimatorio. Dicha orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
sin perjuicio de la notificación individual a las personas solicitantes.
3. De forma simultánea a la orden de integración, la Consejería competente en materia
de administración pública aprobará, también mediante orden, las modificaciones de la
relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para determinar la adscripción al
Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía
de aquellos puestos del Subgrupo A1 que tuviesen asignadas las funciones previstas en
el artículo 3 y estuviesen ocupados por las personas que se integran en dicho cuerpo.
4. El personal funcionario de carrera integrado en el Cuerpo Superior de Intervención
y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía quedará en situación de
excedencia voluntaria en el cuerpo de procedencia.