Disposiciones generales. . (2023/144-1)
Ley 7/2023, de 24 de julio, de creación de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12696/6

Artículo 5. Creación del Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Se crea el Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta
de Andalucía, que se clasifica en el Grupo A, Subgrupo A2, establecido en el artículo 76
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 6. Funciones del Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la
Administración de la Junta de Andalucía.
El Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de
Andalucía desarrollará las funciones de apoyo técnico a las atribuidas al Cuerpo Superior
de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía en las materias
de supervisión continua y de auditoría operativa, reguladas, respectivamente, en los
artículos 96 bis y 93.3.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, así como otras funciones de apoyo técnico que se le encomienden
dentro de los respectivos procedimientos de control.
Artículo 7. Acceso al Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración
de la Junta de Andalucía.
El ingreso en el Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de
la Junta de Andalucía será por oposición, exigiéndose estar en posesión de titulación
universitaria de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura
Técnica u otro título equivalente.

Disposición adicional primera. Régimen de Integración en el Cuerpo Superior de
Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. La Consejería competente en materia de administración pública aprobará,
mediante orden, la integración en el Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la
Administración de la Junta de Andalucía del personal funcionario de carrera del Subgrupo
A1 que así lo solicite, siempre y cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Que, a la entrada en vigor de esta ley, el personal funcionario se encuentre en
servicio activo en la Administración de la Junta de Andalucía ocupando con carácter
definitivo alguno de los puestos de trabajo cuyas funciones se correspondan con las
previstas en el artículo 3 y se acredite que dicha ocupación se hubiera producido de
forma continuada en los cinco años inmediatamente anteriores a la mencionada entrada
en vigor.
b) Que, a la entrada en vigor de esta ley, el personal funcionario de la Administración
de la Junta de Andalucía se encuentre en servicios especiales, excedencia por cuidado
de familiares o excedencia por razón de violencia de género o violencia terrorista,
siempre que se encuentren en el período de reserva de puesto al que hacen referencia
los apartados 5 y 6 del artículo 89, respectivamente, previsto en el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se acredite haber ocupado con carácter
definitivo un puesto cuyas funciones se correspondan con las previstas en el artículo 3 de
la presente ley durante al menos cinco años continuados en el período de los diez años
anteriores a la entrada en vigor de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 8. Exclusividad de adscripción.
La relación de puestos de trabajo contemplará la exclusividad de la adscripción de los
puestos correspondientes a los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría
de la Administración de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de los Cuerpos
Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de
Andalucía, mientras permanezca en activo en dichos cuerpos, solo podrá desempeñar
puestos adscritos a los mismos.