Disposiciones generales. . (2023/144-6)
Decreto 190/2023, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12741/4
Cuatro. Se modifican las letras c) y n) del apartado 1 del artículo 12, que quedan
redactadas como sigue:
«c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal
funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía y del personal incluido
en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía; la convocatoria y resolución de los procesos
selectivos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera; la constitución de
las bolsas de trabajo de personal aspirante tanto a nombramiento de funcionario interino
como a la contratación laboral de carácter temporal y la actualización de las mismas; y
el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional.
El impulso y coordinación de la gestión de los concursos de méritos del personal
funcionario, así como el desempeño de las funciones de consulta y asesoramiento en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287749
a) En el ámbito de las infraestructuras judiciales:
1.ª La ejecución de la planificación de las infraestructuras al servicio de la
Administración de Justicia.
2.ª La supervisión de los proyectos de obras e instalaciones que ejecute la Consejería.
3.ª La ejecución, seguimiento y control de las obras y proyectos de los centros de
menores infractores, de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de cualquier otra instalación relacionada
con la Administración de Justicia.
4.ª La gestión de los fondos destinados a infraestructuras y equipamientos judiciales.
5.ª La adopción de las medidas necesarias para que en todos los juzgados
especializados en violencia de género y en los juzgados mixtos que tengan asumidas
estas competencias existan instalaciones que eviten el contacto directo entre las víctimas
y sus familiares, de una parte, y el denunciado o investigado, de otra.
6.ª La planificación y coordinación y, en su caso, la gestión de la reparación,
conservación, mantenimiento, vigilancia y seguridad de los inmuebles adscritos a la
Administración de Justicia, así como la dotación de medios materiales e impulso de
medidas necesarias para nuevas dotaciones.
7.ª El diseño y gestión de las medidas tendentes a la racionalización y mejora de los
archivos judiciales.
8.ª La elaboración de informes técnicos en relación con los edificios e instalaciones
judiciales.
9.ª Las competencias que en materia de prevención de riesgos laborales le sean
atribuidas por el Plan de Prevención de Riesgos Laborales que le resulte de aplicación.
b) En materia de servicios judiciales y fiscales:
La provisión, gestión y coordinación de todos los medios materiales para el
funcionamiento de la Administración de Justicia, así como de los gastos derivados de la
actuación procesal, y en particular:
1.ª Peritos, intérpretes, traductores, testigos y jurados.
2.ª Transportes al servicio de la Administración de Justicia.
3.ª Depósitos judiciales.
c) La elaboración de estudios, informes y estadísticas para la planificación
y adecuación de los medios materiales necesarios para el funcionamiento de la
Administración de Justicia.
d) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los
instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de
competencias de la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de
Fondos.
e) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones
vigentes.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12741/4
Cuatro. Se modifican las letras c) y n) del apartado 1 del artículo 12, que quedan
redactadas como sigue:
«c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal
funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía y del personal incluido
en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía; la convocatoria y resolución de los procesos
selectivos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera; la constitución de
las bolsas de trabajo de personal aspirante tanto a nombramiento de funcionario interino
como a la contratación laboral de carácter temporal y la actualización de las mismas; y
el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional.
El impulso y coordinación de la gestión de los concursos de méritos del personal
funcionario, así como el desempeño de las funciones de consulta y asesoramiento en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287749
a) En el ámbito de las infraestructuras judiciales:
1.ª La ejecución de la planificación de las infraestructuras al servicio de la
Administración de Justicia.
2.ª La supervisión de los proyectos de obras e instalaciones que ejecute la Consejería.
3.ª La ejecución, seguimiento y control de las obras y proyectos de los centros de
menores infractores, de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de cualquier otra instalación relacionada
con la Administración de Justicia.
4.ª La gestión de los fondos destinados a infraestructuras y equipamientos judiciales.
5.ª La adopción de las medidas necesarias para que en todos los juzgados
especializados en violencia de género y en los juzgados mixtos que tengan asumidas
estas competencias existan instalaciones que eviten el contacto directo entre las víctimas
y sus familiares, de una parte, y el denunciado o investigado, de otra.
6.ª La planificación y coordinación y, en su caso, la gestión de la reparación,
conservación, mantenimiento, vigilancia y seguridad de los inmuebles adscritos a la
Administración de Justicia, así como la dotación de medios materiales e impulso de
medidas necesarias para nuevas dotaciones.
7.ª El diseño y gestión de las medidas tendentes a la racionalización y mejora de los
archivos judiciales.
8.ª La elaboración de informes técnicos en relación con los edificios e instalaciones
judiciales.
9.ª Las competencias que en materia de prevención de riesgos laborales le sean
atribuidas por el Plan de Prevención de Riesgos Laborales que le resulte de aplicación.
b) En materia de servicios judiciales y fiscales:
La provisión, gestión y coordinación de todos los medios materiales para el
funcionamiento de la Administración de Justicia, así como de los gastos derivados de la
actuación procesal, y en particular:
1.ª Peritos, intérpretes, traductores, testigos y jurados.
2.ª Transportes al servicio de la Administración de Justicia.
3.ª Depósitos judiciales.
c) La elaboración de estudios, informes y estadísticas para la planificación
y adecuación de los medios materiales necesarios para el funcionamiento de la
Administración de Justicia.
d) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los
instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de
competencias de la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de
Fondos.
e) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones
vigentes.»