Disposiciones generales. . (2023/144-6)
Decreto 190/2023, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12741/3
c) La dirección funcional en el ámbito de los sistemas de información de la
Administración de Justicia.
d) El estudio, la elaboración y propuesta de planes y programas de modernización de
la Justicia a través de las nuevas tecnologías, en colaboración con la Agencia Digital de
Andalucía.
e) La interlocución y coordinación permanente con los diversos actores del sector judicial
en materia de informática judicial, en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía.
f) El desarrollo e implantación de las políticas de transformación digital en la
Administración de Justicia, que impulse la Agencia Digital de Andalucía en el marco de
sus competencias.
g) La planificación y el impulso organizativo para implantar medidas de compatibilidad,
interoperabilidad y seguridad en materia de nuevas tecnologías con los sistemas del
Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial y demás Comunidades
Autónomas, así como con cualesquiera otros órganos competentes relacionados con la
Administración de Justicia.
h) La investigación, el diseño y la planificación de la formación en materia de nuevas
tecnologías, en coordinación con la Secretaría General de Servicios Judiciales.
i) La ordenación y planificación de los medios digitales e informáticos para el
funcionamiento de la Administración de Justicia.
j) La colaboración en la programación y presupuestación de fondos europeos
destinados a infraestructuras y equipamientos judiciales y a sistemas de información y
modernización digital de la Administración de Justicia.
k) La gestión de los fondos destinados a sistemas de información y modernización
digital de la Administración de Justicia, en colaboración con la Agencia Digital de
Andalucía.
l) Las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con la
Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
m) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los
instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de
competencias de la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización
Digital y Regeneración.
n) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones
vigentes.»
Tres. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos.
A la persona titular de la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión
de Fondos corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287749
Dos. Se modifican las letras e) y k) del artículo 9, que quedan redactadas como sigue:
«e) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como
el inventario de bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la
Consejería competente en materia de patrimonio y de las competencias atribuidas a otros
órganos directivos de esta Consejería en relación con los bienes que gestionan.
k) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal,
en relación con los recursos judiciales interpuestos, así como disponer el cumplimiento
de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos
en que sea parte la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a
excepción de las que tengan su causa en un acto administrativo dictado en el ámbito de
las Delegaciones Territoriales, en cuyo caso la competencia corresponderá a la persona
titular de la respectiva Delegación Territorial. Asimismo, se exceptúan las que se refieran
a la materia general de función pública, para cuya atribución se estará a lo dispuesto en
el artículo 8.2.q).»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12741/3
c) La dirección funcional en el ámbito de los sistemas de información de la
Administración de Justicia.
d) El estudio, la elaboración y propuesta de planes y programas de modernización de
la Justicia a través de las nuevas tecnologías, en colaboración con la Agencia Digital de
Andalucía.
e) La interlocución y coordinación permanente con los diversos actores del sector judicial
en materia de informática judicial, en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía.
f) El desarrollo e implantación de las políticas de transformación digital en la
Administración de Justicia, que impulse la Agencia Digital de Andalucía en el marco de
sus competencias.
g) La planificación y el impulso organizativo para implantar medidas de compatibilidad,
interoperabilidad y seguridad en materia de nuevas tecnologías con los sistemas del
Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial y demás Comunidades
Autónomas, así como con cualesquiera otros órganos competentes relacionados con la
Administración de Justicia.
h) La investigación, el diseño y la planificación de la formación en materia de nuevas
tecnologías, en coordinación con la Secretaría General de Servicios Judiciales.
i) La ordenación y planificación de los medios digitales e informáticos para el
funcionamiento de la Administración de Justicia.
j) La colaboración en la programación y presupuestación de fondos europeos
destinados a infraestructuras y equipamientos judiciales y a sistemas de información y
modernización digital de la Administración de Justicia.
k) La gestión de los fondos destinados a sistemas de información y modernización
digital de la Administración de Justicia, en colaboración con la Agencia Digital de
Andalucía.
l) Las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con la
Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
m) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los
instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de
competencias de la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización
Digital y Regeneración.
n) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones
vigentes.»
Tres. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos.
A la persona titular de la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión
de Fondos corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287749
Dos. Se modifican las letras e) y k) del artículo 9, que quedan redactadas como sigue:
«e) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como
el inventario de bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la
Consejería competente en materia de patrimonio y de las competencias atribuidas a otros
órganos directivos de esta Consejería en relación con los bienes que gestionan.
k) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal,
en relación con los recursos judiciales interpuestos, así como disponer el cumplimiento
de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos
en que sea parte la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a
excepción de las que tengan su causa en un acto administrativo dictado en el ámbito de
las Delegaciones Territoriales, en cuyo caso la competencia corresponderá a la persona
titular de la respectiva Delegación Territorial. Asimismo, se exceptúan las que se refieran
a la materia general de función pública, para cuya atribución se estará a lo dispuesto en
el artículo 8.2.q).»