Disposiciones generales. . (2023/144-3)
Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
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Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12731/5
relativas al sistema de calidad de los centros y servicios de transfusión; la Ley 22/2007,
de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía; la Ley 16/2011, de 23 de diciembre,
de Salud Pública de Andalucía; el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se
establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro
Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, y protocolos específicos; el
Decreto 51/2017, de 28 de marzo, de desarrollo de los derechos y responsabilidades de la
ciudadanía en relación con la salud pública; el Decreto 223/2018, de 11 de diciembre, por
el que se regulan los procedimientos de autorizaciones de instalación, funcionamiento,
traslado, modificación de instalaciones y cierre voluntario, así como los cierres forzosos
de oficinas de farmacia y el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se
adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para
la reactivación económica en Andalucía.
De igual modo, el reconocimiento de la importancia de la evaluación de la calidad
como elemento central de garantía de los derechos de la ciudadanía es otro de los ejes
vertebradores del presente Reglamento. En ese sentido, la evaluación de la calidad se
presenta en una triple vertiente. De una parte, la relacionada con los centros, servicios
y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, enfocada a garantizar
los derechos que asisten a la ciudadanía en relación con dichos servicios sanitarios,
haciendo especial hincapié en aquellos aspectos relacionados con la seguridad del
paciente. Por otra parte, se introduce expresamente en la regulación el abordaje de la
evaluación del impacto de los programas de inspección en los Planes Estratégicos y en
los Planes Integrales, y en el desarrollo e implantación de los Procesos Asistenciales
Integrados. Por último, también queda recogida en el texto la obligación que asume la
Inspección de realizar la evaluación de la calidad de las actuaciones inspectoras, con la
finalidad de lograr la mejora continua de las mismas.
La presente norma se ha elaborado cumpliendo con los principios de buena regulación
a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los extremos que para la
elaboración de la memoria prevé el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía.
Por un lado, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, y su aprobación está
fundamentada en una razón de interés general. En este sentido, es necesario adecuar
la reglamentación y estructura de la Inspección para adaptarla a las nuevas atribuciones
inspectoras recogidas por la normativa estatal y autonómica con posterioridad a la
aprobación del Decreto 224/2005, de 18 de octubre, de manera que, como se ha
señalado, aquélla pueda seguir siendo un instrumento útil para el ejercicio de las
funciones de inspección, evaluación y control que en esta materia son inherentes a la
Consejería competente en materia de salud.
El principio de proporcionalidad se ha cumplido al contener la regulación imprescindible
para atender el objetivo de la norma, resumido en establecer una adecuada ordenación
de la Inspección.
Responde igualmente al principio de seguridad jurídica, pues es coherente con el
ordenamiento jurídico autonómico, con el ordenamiento nacional y con el de la Unión
Europea, lo que contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado,
claro y de certidumbre sobre las funciones y competencias de la Inspección, que facilita
su conocimiento y comprensión para la ciudadanía.
Así como, la presenta norma tiene en cuenta las novedades introducidas con la
reciente aprobación de Ley 5/2023, de 7 de junio. En esto sentido se destaca la mención a
los Cuerpos de Inspección y Subinspección creados por la ya citada disposición adicional
vigésima de dicha Ley 5/2023, de 7 de junio, así como a determinadas peculiaridades en
el régimen de selección y provisión de puestos de trabajo, titulaciones de acceso y en la
formación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 12731/5
relativas al sistema de calidad de los centros y servicios de transfusión; la Ley 22/2007,
de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía; la Ley 16/2011, de 23 de diciembre,
de Salud Pública de Andalucía; el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se
establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro
Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, y protocolos específicos; el
Decreto 51/2017, de 28 de marzo, de desarrollo de los derechos y responsabilidades de la
ciudadanía en relación con la salud pública; el Decreto 223/2018, de 11 de diciembre, por
el que se regulan los procedimientos de autorizaciones de instalación, funcionamiento,
traslado, modificación de instalaciones y cierre voluntario, así como los cierres forzosos
de oficinas de farmacia y el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se
adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para
la reactivación económica en Andalucía.
De igual modo, el reconocimiento de la importancia de la evaluación de la calidad
como elemento central de garantía de los derechos de la ciudadanía es otro de los ejes
vertebradores del presente Reglamento. En ese sentido, la evaluación de la calidad se
presenta en una triple vertiente. De una parte, la relacionada con los centros, servicios
y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, enfocada a garantizar
los derechos que asisten a la ciudadanía en relación con dichos servicios sanitarios,
haciendo especial hincapié en aquellos aspectos relacionados con la seguridad del
paciente. Por otra parte, se introduce expresamente en la regulación el abordaje de la
evaluación del impacto de los programas de inspección en los Planes Estratégicos y en
los Planes Integrales, y en el desarrollo e implantación de los Procesos Asistenciales
Integrados. Por último, también queda recogida en el texto la obligación que asume la
Inspección de realizar la evaluación de la calidad de las actuaciones inspectoras, con la
finalidad de lograr la mejora continua de las mismas.
La presente norma se ha elaborado cumpliendo con los principios de buena regulación
a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los extremos que para la
elaboración de la memoria prevé el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía.
Por un lado, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, y su aprobación está
fundamentada en una razón de interés general. En este sentido, es necesario adecuar
la reglamentación y estructura de la Inspección para adaptarla a las nuevas atribuciones
inspectoras recogidas por la normativa estatal y autonómica con posterioridad a la
aprobación del Decreto 224/2005, de 18 de octubre, de manera que, como se ha
señalado, aquélla pueda seguir siendo un instrumento útil para el ejercicio de las
funciones de inspección, evaluación y control que en esta materia son inherentes a la
Consejería competente en materia de salud.
El principio de proporcionalidad se ha cumplido al contener la regulación imprescindible
para atender el objetivo de la norma, resumido en establecer una adecuada ordenación
de la Inspección.
Responde igualmente al principio de seguridad jurídica, pues es coherente con el
ordenamiento jurídico autonómico, con el ordenamiento nacional y con el de la Unión
Europea, lo que contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado,
claro y de certidumbre sobre las funciones y competencias de la Inspección, que facilita
su conocimiento y comprensión para la ciudadanía.
Así como, la presenta norma tiene en cuenta las novedades introducidas con la
reciente aprobación de Ley 5/2023, de 7 de junio. En esto sentido se destaca la mención a
los Cuerpos de Inspección y Subinspección creados por la ya citada disposición adicional
vigésima de dicha Ley 5/2023, de 7 de junio, así como a determinadas peculiaridades en
el régimen de selección y provisión de puestos de trabajo, titulaciones de acceso y en la
formación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía