Disposiciones generales. . (2023/144-3)
Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12731/11
Artículo 5. Funciones en materia de derechos y obligaciones de la ciudadanía.
La Inspección desarrollará, en materia de derechos y obligaciones de la ciudadanía
previstos en la legislación vigente, las siguientes funciones:
a) La inspección, control y evaluación de las actuaciones y procedimientos
establecidos por los prestadores de asistencia sanitaria para el cumplimiento de los
derechos y obligaciones de pacientes y personas usuarias.
b) La vigilancia del cumplimiento de las normas y directrices relativas al ejercicio de
los derechos a la libre elección de especialista y hospital en el SSPA, así como referidas
a las garantías de acceso a las prestaciones sanitarias en los términos y plazos máximos
reglamentariamente determinados para el mismo.
c) El estudio, valoración e informe de las denuncias formuladas en materia sanitaria,
que afecten a la satisfacción de las prestaciones sanitarias y a la calidad de las mismas o a
los derechos reconocidos a la ciudadanía. De igual modo, podrá evaluar las reclamaciones,
quejas y sugerencias de las personas usuarias y su tratamiento realizado por los
centros sanitarios. En todo caso, las referidas funciones se ejercerán sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.
d) La inspección, control y evaluación del cumplimiento de los derechos, deberes y
garantías que el Sistema Nacional de Salud y el SSPA establezcan para las personas
usuarias de los mismos, integrando el principio de igualdad entre mujeres y hombres,
conforme a las previsiones establecidas por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.
e) Realizar las actuaciones necesarias, de acuerdo con la normativa vigente, a fin de
garantizar las prestaciones incluidas en el SSPA.
f) La inspección, control y evaluación de los derechos y obligaciones de los pacientes
en materia de protección de datos relacionados con el derecho a la información sanitaria,
a la intimidad, la autonomía del paciente y los derechos relacionados con la historia
clínica.
g) Validación de los certificados emitidos por el personal médico facultativo del
servicio público de salud para la concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional
por razones humanitarias, conforme a la previsión del Real Decreto 1056/2014, de 12 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad.
h) Emisión de los informes que, en su caso, sean requeridos en relación con la
declaración de la aptitud psicofísica, de conformidad con lo establecido por el Reglamento
de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los
conductores, aprobado por el Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes
psicofísicas de los conductores, y en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre,
por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar
armas y para prestar servicios de seguridad privada.
i) Cualquier otra de carácter general relacionada con el control del cumplimiento de
las garantías del ejercicio de los derechos de la ciudadanía reconocidos por la legislación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
profesionales, sociedades científicas u otras entidades legalmente reconocidas, en
materias relativas a los requisitos técnicos y legales de los centros y servicios sanitarios,
seguridad del paciente, documentación clínica, uso racional de medicamentos y
productos sanitarios, u otras relacionadas con las competencias de la Inspección. Esta
colaboración puede extenderse a otras entidades e instituciones no sanitarias interesadas
en la formación en aspectos jurídicos y de gestión de los centros y servicios sanitarios.
3. En todo caso, el ejercicio de la función inspectora de la Inspección estará basado en
el mantenimiento de los adecuados programas de formación y actualización continuada,
así como en el desarrollo de la actividad investigadora para la indagación de las certezas
y evidencias científicas y técnicas relativas a la práctica de la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12731/11
Artículo 5. Funciones en materia de derechos y obligaciones de la ciudadanía.
La Inspección desarrollará, en materia de derechos y obligaciones de la ciudadanía
previstos en la legislación vigente, las siguientes funciones:
a) La inspección, control y evaluación de las actuaciones y procedimientos
establecidos por los prestadores de asistencia sanitaria para el cumplimiento de los
derechos y obligaciones de pacientes y personas usuarias.
b) La vigilancia del cumplimiento de las normas y directrices relativas al ejercicio de
los derechos a la libre elección de especialista y hospital en el SSPA, así como referidas
a las garantías de acceso a las prestaciones sanitarias en los términos y plazos máximos
reglamentariamente determinados para el mismo.
c) El estudio, valoración e informe de las denuncias formuladas en materia sanitaria,
que afecten a la satisfacción de las prestaciones sanitarias y a la calidad de las mismas o a
los derechos reconocidos a la ciudadanía. De igual modo, podrá evaluar las reclamaciones,
quejas y sugerencias de las personas usuarias y su tratamiento realizado por los
centros sanitarios. En todo caso, las referidas funciones se ejercerán sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.
d) La inspección, control y evaluación del cumplimiento de los derechos, deberes y
garantías que el Sistema Nacional de Salud y el SSPA establezcan para las personas
usuarias de los mismos, integrando el principio de igualdad entre mujeres y hombres,
conforme a las previsiones establecidas por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.
e) Realizar las actuaciones necesarias, de acuerdo con la normativa vigente, a fin de
garantizar las prestaciones incluidas en el SSPA.
f) La inspección, control y evaluación de los derechos y obligaciones de los pacientes
en materia de protección de datos relacionados con el derecho a la información sanitaria,
a la intimidad, la autonomía del paciente y los derechos relacionados con la historia
clínica.
g) Validación de los certificados emitidos por el personal médico facultativo del
servicio público de salud para la concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional
por razones humanitarias, conforme a la previsión del Real Decreto 1056/2014, de 12 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad.
h) Emisión de los informes que, en su caso, sean requeridos en relación con la
declaración de la aptitud psicofísica, de conformidad con lo establecido por el Reglamento
de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los
conductores, aprobado por el Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes
psicofísicas de los conductores, y en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre,
por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar
armas y para prestar servicios de seguridad privada.
i) Cualquier otra de carácter general relacionada con el control del cumplimiento de
las garantías del ejercicio de los derechos de la ciudadanía reconocidos por la legislación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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profesionales, sociedades científicas u otras entidades legalmente reconocidas, en
materias relativas a los requisitos técnicos y legales de los centros y servicios sanitarios,
seguridad del paciente, documentación clínica, uso racional de medicamentos y
productos sanitarios, u otras relacionadas con las competencias de la Inspección. Esta
colaboración puede extenderse a otras entidades e instituciones no sanitarias interesadas
en la formación en aspectos jurídicos y de gestión de los centros y servicios sanitarios.
3. En todo caso, el ejercicio de la función inspectora de la Inspección estará basado en
el mantenimiento de los adecuados programas de formación y actualización continuada,
así como en el desarrollo de la actividad investigadora para la indagación de las certezas
y evidencias científicas y técnicas relativas a la práctica de la misma.