Disposiciones generales. . (2023/144-3)
Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12731/29
CAPÍTULO V
Peculiaridades en el régimen de selección y provisión de puestos de trabajo,
en la formación y en las retribuciones de los Cuerpos de Inspección de Servicios Sanitarios
y Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios
Artículo 34. Relación de Puestos de Trabajo.
1. La relación de puestos de trabajo de los Centros Directivos correspondientes
determinará los puestos que queden adscritos a los Cuerpos de Inspección de Servicios
Sanitarios y Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios, así como los requisitos
exigidos para el desempeño de los mismos.
2. Dichos puestos quedarán adscritos en exclusiva al personal funcionario de ambas
Especialidades.
Artículo 35. Sistema selectivo de acceso.
El acceso a los Cuerpos de Inspección de Servicios Sanitarios y Subinspección
Enfermera de Servicios Sanitarios se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre.
Artículo 36. Requisitos de las personas candidatas.
Para concurrir a la oposición, además de los requisitos generales previstos para el
acceso a la Función Pública de la Junta de Andalucía, las personas aspirantes al Cuerpo
de Inspección de Servicios Sanitarios deberán estar en posesión del título universitario
oficial que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de médico o médica , para la
especialidad de Inspector Médico o Inspectora Médica, y del título universitario oficial que
habilite para el ejercicio de la profesión regulada de farmacéutico o farmacéutica, para la
especialidad de Inspector Farmacéutico o Inspectora Farmacéutica, y para el Cuerpo de
Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios deberán estar en posesión del título
universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de enfermero
o enfermera, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Artículo 37. Convocatoria y proceso selectivo.
Las ordenes de convocatoria y la celebración del proceso se realizarán de
conformidad con lo establecido el Capítulo I del Título IX de la Ley 5/2023, de 7 de junio,
en su desarrollo reglamentario y el presente Reglamento.
Artículo 39. Formación, promoción y participación en objetivos.
1. De conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, los funcionarios de la Inspección tienen el derecho a la formación
continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades
profesionales.
2. Se adoptarán las medidas necesarias que incentiven la participación del personal
subinspector que reúna los requisitos de titulación en los procesos selectivos de
promoción interna al Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios en el marco de la
Ley 5/2023, de 7 de junio.
3. El personal funcionario de la Inspección tiene el derecho y el deber de contribuir
a los objetivos asignados a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por
sus superiores de las tareas a desarrollar para lograr el cumplimiento de los mismos, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
Artículo 38. Provisión de puestos de trabajo.
La provisión de los puestos de trabajo adscritos al Cuerpo de Inspección de Servicios
Sanitarios se realizará de conformidad con lo establecido en el Título X de la Ley 5/2023,
de 7 de junio, su desarrollo reglamentario y el presente Reglamento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12731/29
CAPÍTULO V
Peculiaridades en el régimen de selección y provisión de puestos de trabajo,
en la formación y en las retribuciones de los Cuerpos de Inspección de Servicios Sanitarios
y Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios
Artículo 34. Relación de Puestos de Trabajo.
1. La relación de puestos de trabajo de los Centros Directivos correspondientes
determinará los puestos que queden adscritos a los Cuerpos de Inspección de Servicios
Sanitarios y Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios, así como los requisitos
exigidos para el desempeño de los mismos.
2. Dichos puestos quedarán adscritos en exclusiva al personal funcionario de ambas
Especialidades.
Artículo 35. Sistema selectivo de acceso.
El acceso a los Cuerpos de Inspección de Servicios Sanitarios y Subinspección
Enfermera de Servicios Sanitarios se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre.
Artículo 36. Requisitos de las personas candidatas.
Para concurrir a la oposición, además de los requisitos generales previstos para el
acceso a la Función Pública de la Junta de Andalucía, las personas aspirantes al Cuerpo
de Inspección de Servicios Sanitarios deberán estar en posesión del título universitario
oficial que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de médico o médica , para la
especialidad de Inspector Médico o Inspectora Médica, y del título universitario oficial que
habilite para el ejercicio de la profesión regulada de farmacéutico o farmacéutica, para la
especialidad de Inspector Farmacéutico o Inspectora Farmacéutica, y para el Cuerpo de
Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios deberán estar en posesión del título
universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de enfermero
o enfermera, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Artículo 37. Convocatoria y proceso selectivo.
Las ordenes de convocatoria y la celebración del proceso se realizarán de
conformidad con lo establecido el Capítulo I del Título IX de la Ley 5/2023, de 7 de junio,
en su desarrollo reglamentario y el presente Reglamento.
Artículo 39. Formación, promoción y participación en objetivos.
1. De conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, los funcionarios de la Inspección tienen el derecho a la formación
continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades
profesionales.
2. Se adoptarán las medidas necesarias que incentiven la participación del personal
subinspector que reúna los requisitos de titulación en los procesos selectivos de
promoción interna al Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios en el marco de la
Ley 5/2023, de 7 de junio.
3. El personal funcionario de la Inspección tiene el derecho y el deber de contribuir
a los objetivos asignados a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por
sus superiores de las tareas a desarrollar para lograr el cumplimiento de los mismos, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
Artículo 38. Provisión de puestos de trabajo.
La provisión de los puestos de trabajo adscritos al Cuerpo de Inspección de Servicios
Sanitarios se realizará de conformidad con lo establecido en el Título X de la Ley 5/2023,
de 7 de junio, su desarrollo reglamentario y el presente Reglamento.