Disposiciones generales. . (2023/144-3)
Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12731/28
Artículo 33. Funciones de las Coordinaciones Provinciales.
A las personas titulares de las Coordinaciones Provinciales les corresponden las
siguientes funciones:
a) Organizar los recursos humanos y materiales que le adscriba la Dirección de la
Inspección Provincial.
b) Conformar las unidades permanentes o funcionales que se requiera para el
desarrollo de las funciones encomendadas.
c) Programar, coordinar y evaluar resultados de las actuaciones en los objetivos que
le adscriba la Dirección de la Inspección Provincial.
d) Cualquiera otra que se le asigne por la Dirección de la Inspección Provincial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
b) Designar a la persona de la Inspección que deba sustituirle temporalmente, cuando
proceda.
c) Relacionarse con los órganos competentes de las entidades públicas o privadas
responsables de los centros, servicios y establecimientos operantes en el correspondiente
ámbito provincial, en orden a facilitar el ejercicio de las funciones atribuidas a la
Inspección.
d) Programar la acción en cumplimiento de los objetivos asignados; dirigir la asignación
de servicios al personal a su cargo, y su debido registro; controlar los términos y plazos
para las actuaciones; velar por el cumplimiento de las instrucciones y programación de
servicios de funcionamiento de la Inspección.
e) Coordinar la UMVI y, en su caso, la Unidad de Inspección de Centros,
Establecimientos y Servicios Sanitarios, en caso de ausencia de la persona Coordinadora
Provincial.
f) Supervisar y controlar la diligencia en la cumplimentación de servicios y la calidad
de sus resultados, devolviendo para su corrección los informes que resulten incompletos,
defectuosos o que contraríen los criterios técnicos establecidos al efecto.
g) Proponer el inicio de procedimientos de suspensión de actividad, cierre cautelar
y expediente sancionador, como consecuencia de las actuaciones realizadas por la
Inspección, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica en la materia.
h) Remitir a los órganos jurisdiccionales los informes solicitados y promover las
actuaciones judiciales que procedan mediante el traslado de las comunicaciones que
correspondan al Ministerio Fiscal.
i) Elevar a la Subdirección de la Inspección de Servicios Sanitarios informes periódicos
sobre las incidencias de la actuación inspectora en su territorio y un informe anual sobre
el cumplimiento de los servicios encomendados en el Plan Anual de Inspección y sobre el
funcionamiento y estado de la Inspección Provincial.
j) El asesoramiento territorial en la elaboración del Plan Anual de Inspección.
k) Elevar a la Subdirección de inspección la información provincial de la
correspondiente Memoria Anual de Inspección.
l) Formular las propuestas de gastos de indemnización por dietas y locomoción del
personal de la Inspección, visar y remitir sus cuentas justificativas y ejercer las demás
competencias administrativas que le correspondan.
m) Celebrar reuniones periódicas con el personal de la Inspección Provincial para su
mejor coordinación y eficacia, y vigilar el funcionamiento de los servicios.
n) Evaluar el cumplimiento de los objetivos individuales asignados al personal de la
Inspección Provincial y el desempeño profesional de los mismos.
o) Tutorizar la formación de inicio de los nuevos efectivos que se incorporen a la
Inspección en la provincia, bajo las directrices de la Subdirección de la Inspección de
Servicios Sanitarios.
p) Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las anteriores o que le pueda
encomendar la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12731/28
Artículo 33. Funciones de las Coordinaciones Provinciales.
A las personas titulares de las Coordinaciones Provinciales les corresponden las
siguientes funciones:
a) Organizar los recursos humanos y materiales que le adscriba la Dirección de la
Inspección Provincial.
b) Conformar las unidades permanentes o funcionales que se requiera para el
desarrollo de las funciones encomendadas.
c) Programar, coordinar y evaluar resultados de las actuaciones en los objetivos que
le adscriba la Dirección de la Inspección Provincial.
d) Cualquiera otra que se le asigne por la Dirección de la Inspección Provincial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
b) Designar a la persona de la Inspección que deba sustituirle temporalmente, cuando
proceda.
c) Relacionarse con los órganos competentes de las entidades públicas o privadas
responsables de los centros, servicios y establecimientos operantes en el correspondiente
ámbito provincial, en orden a facilitar el ejercicio de las funciones atribuidas a la
Inspección.
d) Programar la acción en cumplimiento de los objetivos asignados; dirigir la asignación
de servicios al personal a su cargo, y su debido registro; controlar los términos y plazos
para las actuaciones; velar por el cumplimiento de las instrucciones y programación de
servicios de funcionamiento de la Inspección.
e) Coordinar la UMVI y, en su caso, la Unidad de Inspección de Centros,
Establecimientos y Servicios Sanitarios, en caso de ausencia de la persona Coordinadora
Provincial.
f) Supervisar y controlar la diligencia en la cumplimentación de servicios y la calidad
de sus resultados, devolviendo para su corrección los informes que resulten incompletos,
defectuosos o que contraríen los criterios técnicos establecidos al efecto.
g) Proponer el inicio de procedimientos de suspensión de actividad, cierre cautelar
y expediente sancionador, como consecuencia de las actuaciones realizadas por la
Inspección, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica en la materia.
h) Remitir a los órganos jurisdiccionales los informes solicitados y promover las
actuaciones judiciales que procedan mediante el traslado de las comunicaciones que
correspondan al Ministerio Fiscal.
i) Elevar a la Subdirección de la Inspección de Servicios Sanitarios informes periódicos
sobre las incidencias de la actuación inspectora en su territorio y un informe anual sobre
el cumplimiento de los servicios encomendados en el Plan Anual de Inspección y sobre el
funcionamiento y estado de la Inspección Provincial.
j) El asesoramiento territorial en la elaboración del Plan Anual de Inspección.
k) Elevar a la Subdirección de inspección la información provincial de la
correspondiente Memoria Anual de Inspección.
l) Formular las propuestas de gastos de indemnización por dietas y locomoción del
personal de la Inspección, visar y remitir sus cuentas justificativas y ejercer las demás
competencias administrativas que le correspondan.
m) Celebrar reuniones periódicas con el personal de la Inspección Provincial para su
mejor coordinación y eficacia, y vigilar el funcionamiento de los servicios.
n) Evaluar el cumplimiento de los objetivos individuales asignados al personal de la
Inspección Provincial y el desempeño profesional de los mismos.
o) Tutorizar la formación de inicio de los nuevos efectivos que se incorporen a la
Inspección en la provincia, bajo las directrices de la Subdirección de la Inspección de
Servicios Sanitarios.
p) Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las anteriores o que le pueda
encomendar la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios.