Disposiciones generales. . (2023/144-3)
Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12731/13
Artículo 7. Funciones en materia de medicamentos y productos sanitarios.
1. Corresponde a la Inspección, dentro de las competencias que la Comunidad
Autónoma tiene atribuidas en materia de medicamentos y productos sanitarios, la
inspección, control y evaluación de los siguientes extremos:
a) Cumplimiento de normas de correcta fabricación industrial de medicamentos y
productos sanitarios, conforme a la normativa vigente.
b) Cumplimiento de las normas sobre distribución, dispensación y administración de
medicamentos y productos sanitarios.
c) Uso adecuado de los medicamentos y productos sanitarios.
d) Cumplimiento de las normas sobre actividades de promoción y publicidad de
medicamentos y productos sanitarios.
e) Cumplimiento de normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas
magistrales y preparados oficinales.
f) Cumplimiento de las normas sobre prescripción de medicamentos y productos
sanitarios.
g) Cumplimiento de los requisitos exigidos para la realización de ensayos clínicos y la
investigación con medicamentos y productos sanitarios.
h) Cumplimiento de los requisitos exigidos para la investigación biomédica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
9.º El cumplimiento por parte de los biobancos de las condiciones de instalación,
organización y funcionamiento con las que fueron autorizados.
10.º Cualquier actividad que pueda ser considerada de carácter sanitario o que, sin
serlo, se oferte como de esta naturaleza.
3. En relación con los centros del SSPA y los concertados o contratados con el
mismo, podrá desarrollar las siguientes funciones:
a) Control o verificación del cumplimiento en los centros, establecimientos y servicios
sanitarios públicos o concertados con la Consejería competente en materia de salud y el
SSPA, de las condiciones de atención sanitaria establecidas, así como aquellos aspectos
de organización y funcionamiento que afecten a los objetivos establecidos en los mismos.
b) Participación en la elaboración de los pliegos de condiciones para los
procedimientos de contratación entre el SSPA y centros, servicios y establecimientos
relacionados con la asistencia sanitaria cuando sea requerido por el órgano contratante.
c) Verificación del cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades del
personal que preste servicios en los distintos centros sanitarios. Con el fin de mantener
un adecuado nivel de coordinación con la Inspección General de Servicios, se informará
de los resultados obtenidos a la misma.
d) Seguimiento de los objetivos incluidos en los contratos-programa entre la
Consejería competente en materia de salud y el SSPA que dicha Consejería acuerde.
e) Valoración y evaluación previa de las condiciones técnicas de los Convenios
Singulares de Vinculación que vayan a ser suscritos entre la Administración Sanitaria
y las entidades privadas titulares de centros hospitalarios, para la vinculación de los
mismos a la red pública.
f) Control del cumplimiento de los conciertos entre el Servicio Andaluz de Salud
y las entidades sanitarias privadas en materia de derechos de la ciudadanía, calidad,
seguridad y continuidad asistencial de los mismos, y observancia de las condiciones
técnicas y administrativas de la concertación. Con el fin de mantener un adecuado
nivel de coordinación con el Servicio Andaluz de Salud, se informará de los resultados
obtenidos en cada actuación inspectora.
g) Vigilancia del cumplimiento de los convenios entre el Servicio Andaluz de Salud y
el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos en materia de dispensación
de medicamentos, productos sanitarios y termodinámicos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12731/13
Artículo 7. Funciones en materia de medicamentos y productos sanitarios.
1. Corresponde a la Inspección, dentro de las competencias que la Comunidad
Autónoma tiene atribuidas en materia de medicamentos y productos sanitarios, la
inspección, control y evaluación de los siguientes extremos:
a) Cumplimiento de normas de correcta fabricación industrial de medicamentos y
productos sanitarios, conforme a la normativa vigente.
b) Cumplimiento de las normas sobre distribución, dispensación y administración de
medicamentos y productos sanitarios.
c) Uso adecuado de los medicamentos y productos sanitarios.
d) Cumplimiento de las normas sobre actividades de promoción y publicidad de
medicamentos y productos sanitarios.
e) Cumplimiento de normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas
magistrales y preparados oficinales.
f) Cumplimiento de las normas sobre prescripción de medicamentos y productos
sanitarios.
g) Cumplimiento de los requisitos exigidos para la realización de ensayos clínicos y la
investigación con medicamentos y productos sanitarios.
h) Cumplimiento de los requisitos exigidos para la investigación biomédica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
9.º El cumplimiento por parte de los biobancos de las condiciones de instalación,
organización y funcionamiento con las que fueron autorizados.
10.º Cualquier actividad que pueda ser considerada de carácter sanitario o que, sin
serlo, se oferte como de esta naturaleza.
3. En relación con los centros del SSPA y los concertados o contratados con el
mismo, podrá desarrollar las siguientes funciones:
a) Control o verificación del cumplimiento en los centros, establecimientos y servicios
sanitarios públicos o concertados con la Consejería competente en materia de salud y el
SSPA, de las condiciones de atención sanitaria establecidas, así como aquellos aspectos
de organización y funcionamiento que afecten a los objetivos establecidos en los mismos.
b) Participación en la elaboración de los pliegos de condiciones para los
procedimientos de contratación entre el SSPA y centros, servicios y establecimientos
relacionados con la asistencia sanitaria cuando sea requerido por el órgano contratante.
c) Verificación del cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades del
personal que preste servicios en los distintos centros sanitarios. Con el fin de mantener
un adecuado nivel de coordinación con la Inspección General de Servicios, se informará
de los resultados obtenidos a la misma.
d) Seguimiento de los objetivos incluidos en los contratos-programa entre la
Consejería competente en materia de salud y el SSPA que dicha Consejería acuerde.
e) Valoración y evaluación previa de las condiciones técnicas de los Convenios
Singulares de Vinculación que vayan a ser suscritos entre la Administración Sanitaria
y las entidades privadas titulares de centros hospitalarios, para la vinculación de los
mismos a la red pública.
f) Control del cumplimiento de los conciertos entre el Servicio Andaluz de Salud
y las entidades sanitarias privadas en materia de derechos de la ciudadanía, calidad,
seguridad y continuidad asistencial de los mismos, y observancia de las condiciones
técnicas y administrativas de la concertación. Con el fin de mantener un adecuado
nivel de coordinación con el Servicio Andaluz de Salud, se informará de los resultados
obtenidos en cada actuación inspectora.
g) Vigilancia del cumplimiento de los convenios entre el Servicio Andaluz de Salud y
el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos en materia de dispensación
de medicamentos, productos sanitarios y termodinámicos.