Disposiciones generales. . (2023/144-3)
Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12731/12
Artículo 6. Funciones en materia de centros, establecimientos y servicios sanitarios.
1. Las funciones de la Inspección se extienden a los centros, servicios y
establecimientos sanitarios, incluidos en los ámbitos de aplicación de la normativa
estatal y autonómica por la que se establecen las bases generales sobre autorización
de centros, servicios, establecimientos sanitarios y biobancos, así como a las entidades,
profesionales y medios dispuestos en ellos con fines sanitarios.
2. En el ámbito funcional de los centros, servicios y establecimientos no farmacéuticos
a la Inspección le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) Inspección, control y evaluación de las garantías asistenciales de los centros,
servicios y establecimientos sanitarios en relación con los siguientes aspectos:
1.º Los procedimientos de autorización administrativa de instalación, funcionamiento,
modificación, renovación y cierre de los centros, servicios y establecimientos
sanitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.º
Las carteras de servicios, los protocolos asistenciales, técnicas y pautas
sanitarias ofertadas en cada momento, así como la asistencia sanitaria
efectivamente prestada.
3.º
El régimen organizativo y funcional de los recursos humanos de los
centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, así como de la disposición, funcionamiento y uso de las
instalaciones, equipamientos e instrumental técnico de los mismos.
4.º Las condiciones de atención sanitaria autorizadas, convenidas, concertadas
o contratadas, así como aquellos aspectos de organización y funcionamiento
que afecten a los objetivos establecidos en los correspondientes regímenes de
prestación.
5.º
El cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades del personal
que preste servicios en los distintos centros sanitarios, sin perjuicio de las
competencias de la Inspección General de Servicios.
6.º Los sistemas de información y gestión, tanto convencionales como electrónicos,
de los datos personales, de la información y documentación clínica resultantes
de la atención sanitaria y de la historia clínica de las personas atendidas.
b) Inspección, control y evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en
la normativa vigente en materia de centros, servicios y establecimientos, así como en la
de otros centros y servicios relacionados con la actividad sanitaria, en relación con los
siguientes aspectos:
1.º La evaluación del cumplimiento de los requisitos exigibles para la licencia de
fabricación de productos sanitarios a medida, así como su revalidación.
2.º La fabricación y dispensación de productos ortoprotésicos u otros productos
sanitarios a medida de dispensación directa al público.
3.º La prestación de servicios sanitarios a domicilio.
4.º El transporte sanitario.
5.º Las unidades de vigilancia de la salud de los servicios de prevención de riesgos
laborales.
6.º Las actividades de promoción y publicidad de los centros, establecimientos y
servicios sanitarios.
7.º Las actividades de obtención, procesamiento y conservación y las de implante
de sustancias de origen humano.
8.º
La biovigilancia de los efectos y reacciones adversas en los centros de
reproducción humana asistida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
vigente en relación con las actuaciones sanitarias desarrolladas por las entidades,
centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como el de las obligaciones de la ciudadanía con respecto a
los servicios de salud establecidas por la normativa de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12731/12
Artículo 6. Funciones en materia de centros, establecimientos y servicios sanitarios.
1. Las funciones de la Inspección se extienden a los centros, servicios y
establecimientos sanitarios, incluidos en los ámbitos de aplicación de la normativa
estatal y autonómica por la que se establecen las bases generales sobre autorización
de centros, servicios, establecimientos sanitarios y biobancos, así como a las entidades,
profesionales y medios dispuestos en ellos con fines sanitarios.
2. En el ámbito funcional de los centros, servicios y establecimientos no farmacéuticos
a la Inspección le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) Inspección, control y evaluación de las garantías asistenciales de los centros,
servicios y establecimientos sanitarios en relación con los siguientes aspectos:
1.º Los procedimientos de autorización administrativa de instalación, funcionamiento,
modificación, renovación y cierre de los centros, servicios y establecimientos
sanitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.º
Las carteras de servicios, los protocolos asistenciales, técnicas y pautas
sanitarias ofertadas en cada momento, así como la asistencia sanitaria
efectivamente prestada.
3.º
El régimen organizativo y funcional de los recursos humanos de los
centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, así como de la disposición, funcionamiento y uso de las
instalaciones, equipamientos e instrumental técnico de los mismos.
4.º Las condiciones de atención sanitaria autorizadas, convenidas, concertadas
o contratadas, así como aquellos aspectos de organización y funcionamiento
que afecten a los objetivos establecidos en los correspondientes regímenes de
prestación.
5.º
El cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades del personal
que preste servicios en los distintos centros sanitarios, sin perjuicio de las
competencias de la Inspección General de Servicios.
6.º Los sistemas de información y gestión, tanto convencionales como electrónicos,
de los datos personales, de la información y documentación clínica resultantes
de la atención sanitaria y de la historia clínica de las personas atendidas.
b) Inspección, control y evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en
la normativa vigente en materia de centros, servicios y establecimientos, así como en la
de otros centros y servicios relacionados con la actividad sanitaria, en relación con los
siguientes aspectos:
1.º La evaluación del cumplimiento de los requisitos exigibles para la licencia de
fabricación de productos sanitarios a medida, así como su revalidación.
2.º La fabricación y dispensación de productos ortoprotésicos u otros productos
sanitarios a medida de dispensación directa al público.
3.º La prestación de servicios sanitarios a domicilio.
4.º El transporte sanitario.
5.º Las unidades de vigilancia de la salud de los servicios de prevención de riesgos
laborales.
6.º Las actividades de promoción y publicidad de los centros, establecimientos y
servicios sanitarios.
7.º Las actividades de obtención, procesamiento y conservación y las de implante
de sustancias de origen humano.
8.º
La biovigilancia de los efectos y reacciones adversas en los centros de
reproducción humana asistida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
vigente en relación con las actuaciones sanitarias desarrolladas por las entidades,
centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como el de las obligaciones de la ciudadanía con respecto a
los servicios de salud establecidas por la normativa de aplicación.