Disposiciones generales. . (2023/144-2)
Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12728/5
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Comité Antifraude será
informado, en todo caso, por las Unidades Antifraude de:
a) Las conductas detectadas, en el ámbito de sus funciones, que pudieran ser constitutivas
de fraude o corrupción, así como de las comunicaciones remitidas por las Intervenciones a
la Intervención General de la Junta de Andalucía sobre incidencias detectadas por el nivel
II de control, así como de las incidencias detectadas por la Intervención General de la Junta
de Andalucía en su participación en el nivel III de control en cumplimiento de las medidas de
lucha contra el fraude, corrupción, conflicto de interés y doble financiación.
b) Las comunicaciones de las entidades ejecutoras a las entidades decisoras y al
Servicio Nacional de Coordinación Antifraude sobre las incidencias detectadas en
aplicación del Plan de Medidas Antifraude, así como de los procedimientos judiciales
o administrativos sancionadores que afecten a gastos financiados con recursos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de cualquier cambio en la situación de un
caso comunicado previamente.
La citada comunicación se efectuará a los efectos de cumplir con la función de
seguimiento de los procedimientos sancionadores incoados, así como para permitir el estudio
y conocimiento de esquemas de fraude o modus operandi que puedan servir, en su caso,
para la formulación de recomendaciones en materia de prevención del fraude, la corrupción y
cualquier otra actividad ilegal que afecte al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Esta información se remitirá en la forma y con la periodicidad que se establezca por
el Comité Antifraude.
3. Facilitar modelos, orientaciones y herramientas para la aplicación del Plan de
Medidas Antifraude.
4. Efectuar propuestas al órgano directivo competente para la suscripción de los
instrumentos jurídicos que permitan obtener acceso a bases de datos o herramientas de
información cuyo acceso por parte de los gestores presupuestarios, tal como se definen
en el Plan de Medidas Antifraude, quede condicionado a la suscripción de los convenios
o instrumentos señalados.
5. Efectuar las propuestas de actualización del Plan de Medidas Antifraude a la
persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para su elevación al
Consejo de Gobierno.
6. Impulsar la formación general sobre aspectos relacionados con el Plan de Medidas
Antifraude.
7. Fomentar la sensibilización entre el personal de la Junta de Andalucía en el marco
del Plan de Medidas Antifraude.
8. Resolver las consultas que formulen por escrito las Unidades Antifraude de las
entidades ejecutoras sobre cuestiones de carácter general.
A los efectos del presente decreto, se entenderá por cuestiones de carácter general
aquellas que no corresponda resolver a las Unidades Antifraude en el ámbito de sus
funciones de asesoramiento conforme a lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude.
9. Elaborar una Memoria Anual comprensiva de las actividades realizadas por el
Comité Antifraude.
El informe de seguimiento y valoración previsto en el apartado 2 y la Memoria Anual a
que se refiere el apartado anterior se publicarán en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía, con sujeción en todo caso a la normativa sobre protección de datos personales.
Composición
Artículo 5. Composición.
1. El Comité Antifraude estará constituido por una presidencia, una vicepresidencia y
cuatro vocalías.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287734
CAPÍTULO II
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12728/5
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Comité Antifraude será
informado, en todo caso, por las Unidades Antifraude de:
a) Las conductas detectadas, en el ámbito de sus funciones, que pudieran ser constitutivas
de fraude o corrupción, así como de las comunicaciones remitidas por las Intervenciones a
la Intervención General de la Junta de Andalucía sobre incidencias detectadas por el nivel
II de control, así como de las incidencias detectadas por la Intervención General de la Junta
de Andalucía en su participación en el nivel III de control en cumplimiento de las medidas de
lucha contra el fraude, corrupción, conflicto de interés y doble financiación.
b) Las comunicaciones de las entidades ejecutoras a las entidades decisoras y al
Servicio Nacional de Coordinación Antifraude sobre las incidencias detectadas en
aplicación del Plan de Medidas Antifraude, así como de los procedimientos judiciales
o administrativos sancionadores que afecten a gastos financiados con recursos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de cualquier cambio en la situación de un
caso comunicado previamente.
La citada comunicación se efectuará a los efectos de cumplir con la función de
seguimiento de los procedimientos sancionadores incoados, así como para permitir el estudio
y conocimiento de esquemas de fraude o modus operandi que puedan servir, en su caso,
para la formulación de recomendaciones en materia de prevención del fraude, la corrupción y
cualquier otra actividad ilegal que afecte al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Esta información se remitirá en la forma y con la periodicidad que se establezca por
el Comité Antifraude.
3. Facilitar modelos, orientaciones y herramientas para la aplicación del Plan de
Medidas Antifraude.
4. Efectuar propuestas al órgano directivo competente para la suscripción de los
instrumentos jurídicos que permitan obtener acceso a bases de datos o herramientas de
información cuyo acceso por parte de los gestores presupuestarios, tal como se definen
en el Plan de Medidas Antifraude, quede condicionado a la suscripción de los convenios
o instrumentos señalados.
5. Efectuar las propuestas de actualización del Plan de Medidas Antifraude a la
persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para su elevación al
Consejo de Gobierno.
6. Impulsar la formación general sobre aspectos relacionados con el Plan de Medidas
Antifraude.
7. Fomentar la sensibilización entre el personal de la Junta de Andalucía en el marco
del Plan de Medidas Antifraude.
8. Resolver las consultas que formulen por escrito las Unidades Antifraude de las
entidades ejecutoras sobre cuestiones de carácter general.
A los efectos del presente decreto, se entenderá por cuestiones de carácter general
aquellas que no corresponda resolver a las Unidades Antifraude en el ámbito de sus
funciones de asesoramiento conforme a lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude.
9. Elaborar una Memoria Anual comprensiva de las actividades realizadas por el
Comité Antifraude.
El informe de seguimiento y valoración previsto en el apartado 2 y la Memoria Anual a
que se refiere el apartado anterior se publicarán en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía, con sujeción en todo caso a la normativa sobre protección de datos personales.
Composición
Artículo 5. Composición.
1. El Comité Antifraude estará constituido por una presidencia, una vicepresidencia y
cuatro vocalías.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287734
CAPÍTULO II