Disposiciones generales. . (2023/144-2)
Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12728/4

El decreto consta de catorce artículos, dos disposiciones adicionales y dos
disposiciones finales.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.8 y 44 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de julio de 2023,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente decreto la creación y regulación de la composición, funciones
y organización del Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Creación, fines, adscripción y sede.
1. Se crea el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante
«Comité Antifraude»), de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno, de 27 de abril de 2022, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude
para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante «Plan de Medidas Antifraude»).
2. El Comité Antifraude tendrá como finalidad el seguimiento, supervisión y evaluación
general del Plan de Medidas Antifraude.
3. El Comité Antifraude se adscribe orgánicamente a la Consejería competente en
materia de Hacienda.
4. El Comité Antifraude tendrá su sede en el lugar donde la tenga la Dirección General
competente en materia de financiación europea.

Artículo 4. Funciones.
El Comité Antifraude desarrollará, sin perjuicio de las que legal o reglamentariamente
correspondan a otros órganos, las siguientes funciones:
1. Llevar a cabo la difusión del Plan de Medidas Antifraude, así como de sus sucesivas
actualizaciones, entre las entidades ejecutoras.
2. Efectuar el seguimiento y valoración, al menos anualmente, de la aplicación de las
medidas del Plan de Medidas Antifraude, cuyo resultado se recogerá en un informe.
A estos efectos, las Unidades Antifraude remitirán información relativa al seguimiento
del Plan conforme a los modelos y periodicidad que se establezca por el Comité
Antifraude.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 3. Naturaleza y régimen jurídico.
El Comité Antifraude es un órgano colegiado de carácter administrativo de los
previstos en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía. Se regirá por lo regulado en el presente decreto, por lo dispuesto en
la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las normas en materia
de órganos colegiados recogidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como por sus propias normas de funcionamiento.