Disposiciones generales. . (2023/144-2)
Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

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la propuesta formulada por la Comisión el día 16 de junio de 2021 (COM (2021) 322 final),
se valida el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por
Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021.
En el citado Plan se señala, dentro del apartado dedicado al control y auditoría, que
el sistema de control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia va a descansar
en los sistemas de control ya existentes en las Administraciones Públicas españolas,
empleando herramientas, procedimientos y organismos responsables ya presentes
en el funcionamiento ordinario de las Administraciones españolas, pero reforzando y
adaptando su enfoque, cuando ello sea necesario, para dar la cobertura necesaria que
garantice la adecuada protección de los intereses financieros de la UE, haciendo posible
la prevención y, en su caso, la puesta de manifiesto y la corrección de las irregularidades
relativas al fraude, la corrupción, el conflicto de intereses o la doble financiación.
Para hacer efectivas las iniciativas planteadas en el PRTR, las Administraciones
Públicas deben adaptar los protocolos de gestión y el modelo de control. En relación
con las medidas concretas, el planteamiento del Plan es reproducir el esquema existente
en materia de fondos europeos estructurales tanto en los niveles de control del órgano
gestor como en el resto. Para ello, el sistema de control aplicable a nivel nacional se
despliega en tres ámbitos o niveles diferenciados, los dos primeros actuarían de forma
concurrente, mientras que el tercero actuaría sobre los anteriores: el control interno del
órgano ejecutor (Nivel 1); el control interno de órgano independiente (Nivel 2), y el régimen
de auditorías y controles ex post nacionales (Nivel 3).
Algunas medidas de carácter normativo vinculadas a la adaptación de la gestión
presupuestaria y la fiscalización en el ejercicio de la función de control se acometieron
mediante el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en el ámbito autonómico, con
el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Posteriormente, se dictó la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, que en su artículo 6.1 determina que «Con la finalidad de dar cumplimiento
a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, impone a España en relación con la protección
de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda
entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá disponer de un «Plan de medidas
antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación,
los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables,
en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses».
La Junta de Andalucía, a través de Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de
abril de 2022, aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En
el citado Acuerdo, se señala que el Plan de Medidas Antifraude se aprueba como enfoque
estratégico para proteger los intereses financieros de la Unión y velar por la utilización
adecuada de los fondos mediante los que se financia el mencionado PRTR, así como
para declarar y garantizar que, en el ámbito de actuación de sus organismos, dichos
fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables. El Plan se configura
como un instrumento de planificación en continua transformación y flexible, en la medida
en que se podrá ir modificando cuando se detecten nuevos riesgos o sea necesario
adaptar los existentes y adecuar las medidas de prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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