Disposiciones generales. . (2023/144-2)
Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

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7. Podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, y previo llamamiento para
la correspondiente convocatoria, en calidad de persona experta o asesora, quien se
considere de interés al efecto, a iniciativa de la presidencia o a petición de cualquier
miembro del Comité Antifraude o de alguno de los grupos de trabajo.
8. En virtud del artículo 89.1.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el Comité Antifraude
elaborará sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 13. Protección de datos personales.
El tratamiento de los datos personales consecuencia de la actividad del Comité
Antifraude, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales. En relación con el mismo:
a) La denominación del tratamiento, a los efectos de su inscripción en el Registro
de Actividades de Tratamiento es Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y su responsable, en relación con lo dispuesto en la normativa de protección de datos
personales, es la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos.
b) La finalidad del tratamiento es Tratamiento de datos relativos a infracciones y
sanciones administrativas, siendo la base jurídica del mismo el tratamiento necesario para
el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes
públicos conferidos al responsable del tratamiento, como consecuencia de lo establecido
en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de abril de 2022.
c) El tratamiento de los datos personales relativos a infracciones y sanciones
administrativas se realiza en virtud de la aplicación del citado Plan de Medidas Antifraude
para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que da cumplimiento a lo establecido en el
artículo 27 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
d) Las personas interesadas podrán ejercer ante el responsable del tratamiento
los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición
conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.
e) El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de
seguridad que correspondan en cumplimiento de lo establecido en el Esquema
Nacional de Seguridad. Estas medidas tienen la consideración de mínimas, pudiendo
incrementarse de acuerdo con los criterios que establezca el responsable en virtud del
principio de «responsabilidad proactiva».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 12. De los grupos de trabajo.
1. El Comité Antifraude podrá crear grupos de trabajo, con carácter permanente o
temporal, para la asistencia al Comité Antifraude en el desarrollo de sus funciones, así
como para el estudio y análisis de asuntos relacionados con las materias objeto de su
competencia.
2. Los grupos de trabajo contarán con el número de miembros que se determine por el
Comité Antifraude. Podrán formar parte de los mismos personas que no sean miembros
del Comité, pertenecientes o no a la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo
caso, serán nombradas mediante acuerdo del Comité, de acuerdo con los criterios que se
establezcan en función de la naturaleza de los mismos.