Disposiciones generales. . (2023/144-2)
Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12728/10
Artículo 14. Deber de confidencialidad.
1. Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las
personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de
confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
2. La obligación general señalada en el apartado 1 será complementaria de los
deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable.
3. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun
cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del
tratamiento.
Disposición adicional primera. Plazo para la constitución del Comité Antifraude.
1. Transcurrido el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto,
deberá estar completado el proceso de nombramiento de la vicepresidencia, la secretaría,
las vocalías del Comité Antifraude, así como de las personas asesoras a que se refiere el
artículo 10.
2. En el plazo de un mes desde la fecha del nombramiento de las personas señaladas
en el párrafo anterior deberá celebrarse la sesión constitutiva del Pleno.
Disposición adicional segunda. Modelos de seguimiento.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, el Comité
Antifraude aprobará los modelos relativos a la información a remitir por las Unidades
Antifraude sobre el seguimiento del Plan, así como la periodicidad de la misma, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Vigencia.
1. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Su vigencia se extenderá a todo el periodo de ejecución de los Fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 25 de julio de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
00287734
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12728/10
Artículo 14. Deber de confidencialidad.
1. Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las
personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de
confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
2. La obligación general señalada en el apartado 1 será complementaria de los
deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable.
3. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun
cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del
tratamiento.
Disposición adicional primera. Plazo para la constitución del Comité Antifraude.
1. Transcurrido el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto,
deberá estar completado el proceso de nombramiento de la vicepresidencia, la secretaría,
las vocalías del Comité Antifraude, así como de las personas asesoras a que se refiere el
artículo 10.
2. En el plazo de un mes desde la fecha del nombramiento de las personas señaladas
en el párrafo anterior deberá celebrarse la sesión constitutiva del Pleno.
Disposición adicional segunda. Modelos de seguimiento.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, el Comité
Antifraude aprobará los modelos relativos a la información a remitir por las Unidades
Antifraude sobre el seguimiento del Plan, así como la periodicidad de la misma, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Vigencia.
1. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Su vigencia se extenderá a todo el periodo de ejecución de los Fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 25 de julio de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
00287734
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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