Disposiciones generales. . (2023/144-2)
Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12728/7

3. Para cada vocalía deberá designarse por la presidencia una persona titular y
una suplente con los mismos requisitos, si la hubiera, para los supuestos de vacante,
ausencia, enfermedad u otra causa legal.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
corresponde a las vocalías:
a) Ser notificados, con una antelación mínima de cinco días, de la convocatoria con el
orden del día de las sesiones.
b) Consultar la información relativa al orden del día, que deberá estar puesta a su
disposición en la sede del órgano, al menos, en el mismo plazo de cinco días sin perjuicio
de la que pueda ser notificada personalmente.
c) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.
d) Participar en la elaboración de los informes en los términos que, en cada caso,
acuerde el Pleno.
e) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido
de su voto y los motivos que lo justifican.
f) Formular ruegos y preguntas.
g) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.
5. De conformidad con lo previsto en el apartado 94.1.f) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, las personas miembros del Comité Antifraude podrán proponer a la presidencia,
individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día de las reuniones,
en la forma y condiciones que se establezca en sus normas de funcionamiento.

Artículo 10. Asesoramiento.
1. A las reuniones del Comité Antifraude también asistirán, con voz pero sin voto, las
siguientes personas:
a) Un Letrado o Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
b) Un asesor o asesora, con nivel al menos de jefatura de servicio o equivalente,
adscrito a la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287734

Artículo 9. De la secretaría.
1. La secretaría del Comité Antifraude corresponderá a una persona funcionaria de
la Administración de la Junta de Andalucía perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, con
licenciatura o grado en Derecho, adscrita a la Dirección General competente en materia
de financiación europea, designada por la presidencia del Comité Antifraude.
Asimismo, la presidencia nombrará a una persona funcionaria con los mismos
requisitos y cualificación que la persona titular de la Secretaría para sustituir a la misma
en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
2. La secretaría ejercerá las siguientes funciones de conformidad con el artículo 95.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:
a) Asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la persona titular
de la presidencia, así como las citaciones de sus miembros.
c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.
d) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano
colegiado o remitan sus miembros.
e) Organizar y gestionar, en su caso, el registro del órgano.
f) Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos.
g) Cuantas otras le reconozcan la presente norma y las que se aprueben en su
desarrollo.
Asimismo, le corresponde velar por la legalidad formal y material de las actuaciones
del Comité y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de
acuerdos son respetados.