Disposiciones generales. . (2023/144-2)
Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12728/6

2. Asimismo, el Comité estará asistido por la persona titular de la secretaría, que
actuará con voz y sin voto y por tres personas funcionarias adscritas al Gabinete Jurídico
de la Junta de Andalucía, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Oficina
Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, en calidad de asesoras permanentes, que
asistirán a las reuniones con voz y sin voto.
3. En la composición del Comité se deberá atender al principio de representación
equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
Artículo 6. De la presidencia.
1. La titularidad de la presidencia del Comité Antifraude corresponderá a la persona
titular de la Dirección General competente en materia de financiación europea.
2. La presidencia ejercerá las siguientes funciones de conformidad con el artículo
93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:
a) Representar al Comité Antifraude sin perjuicio de las funciones de representación
que se puedan atribuir a cualquier miembro del Comité en los términos y condiciones
previstos en el artículo 94.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día, teniendo en
cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación
suficiente.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité Antifraude.
f) Cuantas otras le reconozcan la presente norma y las que se aprueben en su
desarrollo.
3. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona
titular de la presidencia será sustituida por quien ocupe la vicepresidencia, o en su defecto,
por la persona miembro del Comité Antifraude que tenga mayor jerarquía, antigüedad en
el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 8. De las vocalías.
1. El Comité Antifraude estará constituido por las siguientes vocalías:
a) Una vocalía, que corresponderá a una persona funcionaria, con nivel al menos de
jefatura de servicio o equivalente, adscrita a la Dirección General competente en materia
de coordinación sobre la contratación pública de la Junta de Andalucía.
b) Una vocalía, que corresponderá a una persona funcionaria, con nivel al menos de
jefatura de servicio o equivalente, adscrita al Instituto Andaluz de Administración Pública.
c) Una vocalía, que corresponderá a una persona funcionaria, con nivel al menos de
jefatura de servicio o equivalente, adscrita a la Dirección General competente en materia
de financiación europea.
d) Una vocalía, que corresponderá a un Inspector o Inspectora de la Inspección
General de Servicios de la Junta de Andalucía.
2. El nombramiento de las vocalías del Comité Antifraude corresponderá a la
presidencia del mismo, a propuesta de la persona titular del órgano directivo al que
pertenezcan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 7. De la vicepresidencia.
1. La presidencia designará a la persona titular de la vicepresidencia del Comité
Antifraude, con rango al menos de Dirección General, a propuesta de la Viceconsejería
competente en materia de Administración Pública.
2. La vicepresidencia desempeñará las funciones que les sean delegadas por la
presidencia del Comité Antifraude.