Disposiciones generales. . (2023/144-2)
Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12728/6
2. Asimismo, el Comité estará asistido por la persona titular de la secretaría, que
actuará con voz y sin voto y por tres personas funcionarias adscritas al Gabinete Jurídico
de la Junta de Andalucía, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Oficina
Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, en calidad de asesoras permanentes, que
asistirán a las reuniones con voz y sin voto.
3. En la composición del Comité se deberá atender al principio de representación
equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
Artículo 6. De la presidencia.
1. La titularidad de la presidencia del Comité Antifraude corresponderá a la persona
titular de la Dirección General competente en materia de financiación europea.
2. La presidencia ejercerá las siguientes funciones de conformidad con el artículo
93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:
a) Representar al Comité Antifraude sin perjuicio de las funciones de representación
que se puedan atribuir a cualquier miembro del Comité en los términos y condiciones
previstos en el artículo 94.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día, teniendo en
cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación
suficiente.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité Antifraude.
f) Cuantas otras le reconozcan la presente norma y las que se aprueben en su
desarrollo.
3. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona
titular de la presidencia será sustituida por quien ocupe la vicepresidencia, o en su defecto,
por la persona miembro del Comité Antifraude que tenga mayor jerarquía, antigüedad en
el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.
Artículo 8. De las vocalías.
1. El Comité Antifraude estará constituido por las siguientes vocalías:
a) Una vocalía, que corresponderá a una persona funcionaria, con nivel al menos de
jefatura de servicio o equivalente, adscrita a la Dirección General competente en materia
de coordinación sobre la contratación pública de la Junta de Andalucía.
b) Una vocalía, que corresponderá a una persona funcionaria, con nivel al menos de
jefatura de servicio o equivalente, adscrita al Instituto Andaluz de Administración Pública.
c) Una vocalía, que corresponderá a una persona funcionaria, con nivel al menos de
jefatura de servicio o equivalente, adscrita a la Dirección General competente en materia
de financiación europea.
d) Una vocalía, que corresponderá a un Inspector o Inspectora de la Inspección
General de Servicios de la Junta de Andalucía.
2. El nombramiento de las vocalías del Comité Antifraude corresponderá a la
presidencia del mismo, a propuesta de la persona titular del órgano directivo al que
pertenezcan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287734
Artículo 7. De la vicepresidencia.
1. La presidencia designará a la persona titular de la vicepresidencia del Comité
Antifraude, con rango al menos de Dirección General, a propuesta de la Viceconsejería
competente en materia de Administración Pública.
2. La vicepresidencia desempeñará las funciones que les sean delegadas por la
presidencia del Comité Antifraude.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12728/6
2. Asimismo, el Comité estará asistido por la persona titular de la secretaría, que
actuará con voz y sin voto y por tres personas funcionarias adscritas al Gabinete Jurídico
de la Junta de Andalucía, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Oficina
Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, en calidad de asesoras permanentes, que
asistirán a las reuniones con voz y sin voto.
3. En la composición del Comité se deberá atender al principio de representación
equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
Artículo 6. De la presidencia.
1. La titularidad de la presidencia del Comité Antifraude corresponderá a la persona
titular de la Dirección General competente en materia de financiación europea.
2. La presidencia ejercerá las siguientes funciones de conformidad con el artículo
93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:
a) Representar al Comité Antifraude sin perjuicio de las funciones de representación
que se puedan atribuir a cualquier miembro del Comité en los términos y condiciones
previstos en el artículo 94.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día, teniendo en
cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación
suficiente.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité Antifraude.
f) Cuantas otras le reconozcan la presente norma y las que se aprueben en su
desarrollo.
3. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona
titular de la presidencia será sustituida por quien ocupe la vicepresidencia, o en su defecto,
por la persona miembro del Comité Antifraude que tenga mayor jerarquía, antigüedad en
el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.
Artículo 8. De las vocalías.
1. El Comité Antifraude estará constituido por las siguientes vocalías:
a) Una vocalía, que corresponderá a una persona funcionaria, con nivel al menos de
jefatura de servicio o equivalente, adscrita a la Dirección General competente en materia
de coordinación sobre la contratación pública de la Junta de Andalucía.
b) Una vocalía, que corresponderá a una persona funcionaria, con nivel al menos de
jefatura de servicio o equivalente, adscrita al Instituto Andaluz de Administración Pública.
c) Una vocalía, que corresponderá a una persona funcionaria, con nivel al menos de
jefatura de servicio o equivalente, adscrita a la Dirección General competente en materia
de financiación europea.
d) Una vocalía, que corresponderá a un Inspector o Inspectora de la Inspección
General de Servicios de la Junta de Andalucía.
2. El nombramiento de las vocalías del Comité Antifraude corresponderá a la
presidencia del mismo, a propuesta de la persona titular del órgano directivo al que
pertenezcan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287734
Artículo 7. De la vicepresidencia.
1. La presidencia designará a la persona titular de la vicepresidencia del Comité
Antifraude, con rango al menos de Dirección General, a propuesta de la Viceconsejería
competente en materia de Administración Pública.
2. La vicepresidencia desempeñará las funciones que les sean delegadas por la
presidencia del Comité Antifraude.