5. Anuncios. . (2023/138-58)
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se efectúa convocatoria para el procedimiento abierto de enajenación de la remesa primera de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria, en las provincias de Córdoba y Granada, y se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023

página 12256/4

IV.1. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, dirigidas a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales,
serán presentadas según el modelo normalizado publicado como Anexo II del Decreto
78/2021, de 2 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la enajenación
de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria (BOJA
núm. 25, de 5 de febrero de 2021).
El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses, contados a partir del
día siguiente al de la publicación en el BOJA de la resolución por la que se inicia el
procedimiento de enajenación, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en cualquier caso, en el Registro Electrónico Único de
la Junta de Andalucía, accesible desde el enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado
en el apartado IV.
2. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada por la persona
interesada del contenido de estas bases.
IV.2. Constitución de garantía.
1. La participación en este procedimiento requerirá la constitución de una garantía
correspondiente al 5% del valor de tasación de la finca que se solicite, el cual se detalla
en el cuadro resumen que se incorpora como Anexo III.
La garantía podrá constituirse en cualquier modalidad dispuesta en la legislación de
contratos del sector público, depositándose en la Caja General de Depósitos prevista en
el artículo 19 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la Organización
y el Funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión
recaudatoria. La garantía también podrá constituirse en efectivo en las citadas cajas de
depósitos. La constitución de la misma será imprescindible para la admisión.
2. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco
por ciento del importe de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo
116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
3. La garantía responderá del mantenimiento de las solicitudes, del cumplimiento de
las obligaciones previas a la formalización de la enajenación, así como del cumplimiento
de la obligación de otorgamiento de la correspondiente escritura pública.
4. La garantía se extinguirá automáticamente y será devuelta a las personas que
no hayan resultado adjudicatarias inmediatamente después de la adjudicación de la
enajenación, a cuyo efecto se dará orden por escrito a la Caja General de Depósitos
para su devolución a las personasque no hubieren resultado adjudicatarias, en el plazo
máximo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución que adjudique la
finca o declare desierto el procedimiento.
5. En todo caso, la garantía será retenida a la persona cuya solicitud hubiera sido
seleccionada, y, de tratarse de cantidad en efectivo, será considerada como parte de pago del
precio. Igualmente, se dará orden por escrito en este sentido a la Caja General de Depósitos.
6. Si alguna persona interesada retira su solicitud injustificadamente antes de la
adjudicación, se procederá a la incautación de la garantía.
IV.3. Documentación general.
La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
1.º Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona solicitante:
a) Las personas físicas acreditarán su personalidad y capacidad mediante el
Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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IV. Procedimiento de adjudicación.
La información asociada al presente procedimiento está disponible en el código de
procedimiento 18564, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18564