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Resolución de 7 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se efectúa convocatoria para el procedimiento abierto de enajenación de la remesa primera de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria, en las provincias de Córdoba y Granada, y se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023

página 12256/3

ANEXO I
Bases Reguladoras
I. Objeto del concurso.
El objeto del concurso es la enajenación, mediante procedimiento abierto, de las
fincas rústicas adquiridas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (en adelante IARA),
para la realización de sus fines, y actualmente propiedad de la Junta de Andalucía, tras la
extinción de dicho organismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1/2011,
de 17 de febrero, de reordenación del sector público andaluz.
Dicha enajenación podrá conllevar la transmisión a favor de las personas compradoras
de los derechos de la Política Agrícola Común que correspondan a las fincas, siempre
que dicha transmisión sea posible, por haberse realizado la venta constante la vigencia
de tales derechos.
La identificación de las fincas, situación, superficie y características generales se
detallan en el Anexo III.

III. Requisitos de las personas solicitantes.
1. Podrán tomar parte en el concurso de adjudicación todas las personas físicas
o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no se
encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71
de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), ni en causa de incompatibilidad
establecida por la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de
intereses de los miembros del Gobierno y los Altos Cargos de la Administración General
del Estado, o en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de Altos Cargos
de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes,
intereses y retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como en ninguna
de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener, al menos, 18 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo otorgado
para la presentación de solicitudes.
b) Estar al corriente de obligaciones económicas pendientes con la Hacienda Pública
estatal, con la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como con sus organismos
dependientes y estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad
Social.
2. La falta de alguno de estos requisitos determinará la exclusión del procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00287279

II. Régimen jurídico.
La enajenación se regirá por lo dispuesto en el Decreto 78/2021, de 2 de febrero, por
el que se establece el procedimiento para la enajenación de tierras vacantes procedentes
del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por lo previsto en la Ley 1/2011, de
17 de febrero, de reordenación del sector público andaluz y en los preceptos básicos
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
que puedan resultar de aplicación. Supletoriamente será de aplicación lo establecido
la normativa andaluza en materia de patrimonio, constituida por la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Reglamento para
la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto
276/1987, de 11 de noviembre.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía
es la Administración competente para tramitar y acordar la enajenación de las fincas
procedentes del extinto IARA, en base a las facultades que se derivan del artículo 13.2
de la Ley 1/2011 de 17 de febrero, en relación con el artículo 8.4 de la Ley 8/1984 de 3 de
julio, de Reforma Agraria.