Disposiciones generales. . (2023/138-2)
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023

página 12254/6

Artículo 3. Personas o entidades que pueden solicitar las ayudas.
1. Podrán solicitar las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras:
a) Para inversiones productivas en la acuicultura: Las personas físicas o jurídicas
así como las comunidades de bienes y sociedades civiles, titulares de la autorización
administrativa necesaria para llevar a cabo el cultivo al que se destina el proyecto para el
que solicita la ayuda.
Las ayudas previstas para la diversificación mediante actividades complementarias
se concederán a las empresas del sector que presenten un plan empresarial para el
desarrollo de sus nuevas actividades.
b) Para la creación de empresas acuícolas: Las personas físicas o jurídicas así como
las comunidades de bienes y sociedades civiles que inicien sus actividades en este
sector, siempre que:
1.º Sean titulares de la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo
el cultivo en el lugar donde se pretende llevar a cabo la inversión y cuenten con las
competencias y cualificaciones profesionales adecuadas.
2.º Creen por primera vez una microempresa o pequeña empresa acuícola como
titulares de la misma.
3.º Presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus actividades acuícolas.
Se considera nueva empresa a aquella que tenga menos de 3 años de actividad, de
acuerdo con lo establecido en la Guía de la Comisión Europea «Guidance document on
monitoring and evaluation- European Regional Development Fund and cohesion FundMarcha 2014».
2. Las personas o entidades solicitantes deberán tener capacidad financiera y
operativa para poder cumplir con la operación para la que solicitan la ayuda.
3. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas
las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni cuando concurran
alguna de las circunstancias siguientes:
a) Hallarse en algunos de los supuestos contemplados en los apartados 1 y 3 del
artículo 11 del Reglamento FEMPA, en los periodos establecidos.
b) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtención de préstamos,
subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el sistema de infracciones y sanciones
previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado,
modificado por el apartado 18 del artículo único de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre.
d) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo establecido en el
artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad
de género en Andalucía, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias por la legislación vigente. Tampoco podrán acceder a este tipo de ayudas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287273

i) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
j) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
k) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
l) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
ll) Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
m) Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias
en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.