Disposiciones generales. . (2023/138-2)
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12254/4
menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la
actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131
y 149.1, 13.ª y 19.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector
pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.
El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por su parte, establece
en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía
en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo
rural, atribuyendo en su artículo 10 a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, entre
otras, las funciones de planificación, desarrollo y modernización del sector pesquero
y acuícola y de sus infraestructuras así como el diseño y evaluación de las políticas
de incentivos públicos, incluidas las subvenciones y ayudas financiadas con fondos
europeos, así como la gestión de las mismas en las materias de sus competencias.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las normas reguladoras de subvenciones
se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán
publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A tales efectos, el artículo 44
de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
establece que las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en
lo relativo a la organización y materias internas de las mismas.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca y
Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y demás normas de general
aplicación,
Artículo 1. Objeto.
1. Al amparo del objetivo específico 2.1 del Programa para España del Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura «Promover actividades acuícolas sostenibles,
especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizado
al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo
plazo», regulado en el artículo 26.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, FEMPA),la presente orden tiene por
objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de
concurrencia competitiva, destinadas a fomentar actividades de acuicultura en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de las siguientes líneas de ayudas:
a) Ayudas para inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en
Andalucía, a fin de fomentar la competitividad y sostenibilidad del sector.
b) Ayudas para la creación de empresas acuícolas sostenibles por parte de nuevos
acuicultores, para impulsar el espíritu empresarial y favorecer el relevo generacional.
Estas ayudas deberán ser coherentes con la «Contribución de España a las directrices
de desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental de la UE (2021-2030)» y
con la estrategia autonómica de acuicultura.
2. La información asociada a los procedimientos de concesión de estas ayudas está
disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general
de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los siguientes enlaces:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287273
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12254/4
menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la
actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131
y 149.1, 13.ª y 19.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector
pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.
El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por su parte, establece
en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía
en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo
rural, atribuyendo en su artículo 10 a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, entre
otras, las funciones de planificación, desarrollo y modernización del sector pesquero
y acuícola y de sus infraestructuras así como el diseño y evaluación de las políticas
de incentivos públicos, incluidas las subvenciones y ayudas financiadas con fondos
europeos, así como la gestión de las mismas en las materias de sus competencias.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las normas reguladoras de subvenciones
se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán
publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A tales efectos, el artículo 44
de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
establece que las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en
lo relativo a la organización y materias internas de las mismas.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca y
Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y demás normas de general
aplicación,
Artículo 1. Objeto.
1. Al amparo del objetivo específico 2.1 del Programa para España del Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura «Promover actividades acuícolas sostenibles,
especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizado
al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo
plazo», regulado en el artículo 26.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, FEMPA),la presente orden tiene por
objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de
concurrencia competitiva, destinadas a fomentar actividades de acuicultura en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de las siguientes líneas de ayudas:
a) Ayudas para inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en
Andalucía, a fin de fomentar la competitividad y sostenibilidad del sector.
b) Ayudas para la creación de empresas acuícolas sostenibles por parte de nuevos
acuicultores, para impulsar el espíritu empresarial y favorecer el relevo generacional.
Estas ayudas deberán ser coherentes con la «Contribución de España a las directrices
de desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental de la UE (2021-2030)» y
con la estrategia autonómica de acuicultura.
2. La información asociada a los procedimientos de concesión de estas ayudas está
disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general
de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los siguientes enlaces:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287273
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