Disposiciones generales. . (2023/138-2)
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12254/2
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión
de las citadas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Estas ayudas irán encaminadas a la consecución
de los siguientes objetivos:
a) Inversiones productivas, a fin de fomentar la competitividad y sostenibilidad del
sector mediante el apoyo a inversiones para alcanzar los objetivos de la «Contribución de
España a las directrices de desarrollo sostenible de la acuicultura de la UE 2021- 2030».
b) Creación de empresas en la acuicultura por parte de acuicultores que inicien su
actividad, a fin de impulsar el espíritu empresarial y favorecer el relevo generacional.
Con la aprobación de esta nueva orden de ayudas, que deroga la Orden de 30 de
enero de 2017, que establecía las bases reguladoras para la concesión de ayudas para
el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en Andalucía en el anterior
marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, se favorece asimismo,
mediante la aplicación de los criterios de selección establecidos para la concesión de
las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, la realización de acciones que
contribuyan a alcanzar los objetivos de la «Contribución de España a las directrices
de desarrollo sostenible de la acuicultura de la UE 2021-2030», e impulsar el espíritu
empresarial, así como acciones que promuevan el cambio y la adaptación a sistemas de
producción más sostenibles y respetuosos con el medio ambiente, y que contribuyan a su
protección y conservación.
Con esta nueva regulación, se simplifica y agiliza el procedimiento administrativo de
concesión de ayudas, siendo reseñable que tanto la documentación general justificativa
de los datos consignados en la solicitud como la documentación específica relacionada
con las actuaciones subvencionables se presenten junto con el formulario Anexo I de
solicitud y no en el trámite de audiencia a la propuesta de resolución. También resulta
reseñable la eliminación en estas bases reguladoras de la Comisión de Valoración como
órgano colegiado de evaluación de las solicitudes, recayendo esta labor en el órgano
instructor, que será quien eleve las propuestas de resolución al órgano de concesión.
Por otro lado, y para dotar de mayor liquidez a las personas o entidades beneficiarias
en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, en esta nueva orden se contempla
la posibilidad de otorgar un anticipo máximo del 20%, previa petición por la personas
o entidades beneficiarias y sin necesidad de la constitución de garantía, así como la
posibilidad de realizar el pago de las ayudas de manera fraccionada, mediante pagos
que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas. Además, y
en relación con las ayudas a las inversiones productivas en la acuicultura, se prevé la
realización de una segunda convocatoria anual, que dependerá de las disponibilidades
presupuestarias existentes.
Tras la entrada en vigor del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía, se dota a la Administración de la Junta de Andalucía de un instrumento
normativo que regula cómo hacer más sencilla, ágil y simple la actividad administrativa,
y accesible a la ciudadanía a través de la simplificación administrativa y el impulso a la
administración electrónica. Para ello, se adoptan una serie de técnicas y actuaciones
encaminadas a lograr la plena aplicación e implementación de la administración
electrónica. De esta manera se pone a disposición de las personas o entidades
solicitantes de las ayudas una relación de entidades habilitadas reconocidas al amparo
de la Orden de 5 de julio de 2022 y de la Orden de 28 de septiembre de 2022 por la que
se efectúan las convocatorias para la habilitación de entidades representativas del sector
pesquero y acuícola al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula
el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación
electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, para que efectúe los
trámites establecidos en las referidas órdenes de reconocimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287273
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 12254/2
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión
de las citadas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Estas ayudas irán encaminadas a la consecución
de los siguientes objetivos:
a) Inversiones productivas, a fin de fomentar la competitividad y sostenibilidad del
sector mediante el apoyo a inversiones para alcanzar los objetivos de la «Contribución de
España a las directrices de desarrollo sostenible de la acuicultura de la UE 2021- 2030».
b) Creación de empresas en la acuicultura por parte de acuicultores que inicien su
actividad, a fin de impulsar el espíritu empresarial y favorecer el relevo generacional.
Con la aprobación de esta nueva orden de ayudas, que deroga la Orden de 30 de
enero de 2017, que establecía las bases reguladoras para la concesión de ayudas para
el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en Andalucía en el anterior
marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, se favorece asimismo,
mediante la aplicación de los criterios de selección establecidos para la concesión de
las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, la realización de acciones que
contribuyan a alcanzar los objetivos de la «Contribución de España a las directrices
de desarrollo sostenible de la acuicultura de la UE 2021-2030», e impulsar el espíritu
empresarial, así como acciones que promuevan el cambio y la adaptación a sistemas de
producción más sostenibles y respetuosos con el medio ambiente, y que contribuyan a su
protección y conservación.
Con esta nueva regulación, se simplifica y agiliza el procedimiento administrativo de
concesión de ayudas, siendo reseñable que tanto la documentación general justificativa
de los datos consignados en la solicitud como la documentación específica relacionada
con las actuaciones subvencionables se presenten junto con el formulario Anexo I de
solicitud y no en el trámite de audiencia a la propuesta de resolución. También resulta
reseñable la eliminación en estas bases reguladoras de la Comisión de Valoración como
órgano colegiado de evaluación de las solicitudes, recayendo esta labor en el órgano
instructor, que será quien eleve las propuestas de resolución al órgano de concesión.
Por otro lado, y para dotar de mayor liquidez a las personas o entidades beneficiarias
en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, en esta nueva orden se contempla
la posibilidad de otorgar un anticipo máximo del 20%, previa petición por la personas
o entidades beneficiarias y sin necesidad de la constitución de garantía, así como la
posibilidad de realizar el pago de las ayudas de manera fraccionada, mediante pagos
que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas. Además, y
en relación con las ayudas a las inversiones productivas en la acuicultura, se prevé la
realización de una segunda convocatoria anual, que dependerá de las disponibilidades
presupuestarias existentes.
Tras la entrada en vigor del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía, se dota a la Administración de la Junta de Andalucía de un instrumento
normativo que regula cómo hacer más sencilla, ágil y simple la actividad administrativa,
y accesible a la ciudadanía a través de la simplificación administrativa y el impulso a la
administración electrónica. Para ello, se adoptan una serie de técnicas y actuaciones
encaminadas a lograr la plena aplicación e implementación de la administración
electrónica. De esta manera se pone a disposición de las personas o entidades
solicitantes de las ayudas una relación de entidades habilitadas reconocidas al amparo
de la Orden de 5 de julio de 2022 y de la Orden de 28 de septiembre de 2022 por la que
se efectúan las convocatorias para la habilitación de entidades representativas del sector
pesquero y acuícola al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula
el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación
electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, para que efectúe los
trámites establecidos en las referidas órdenes de reconocimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287273
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía