Disposiciones generales. . (2023/138-2)
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12254/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el
desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común establece, como uno de sus
objetivos, garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles
ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de
generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad
de productos alimenticios.
Al hilo de lo anterior se dicta el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo,
de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en
adelante Reglamento FEMPA), para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021
y el 31 de diciembre de 2027, ajustado a la duración del marco financiero plurianual 20212027 establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de
diciembre de 2020.
El Reglamento FEMPA establece las medidas financieras de la Unión para la
aplicación de la Política Pesquera Común, la política marítima de la Unión y los
compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de la gobernanza de los océanos.
Esta financiación constituye un instrumento fundamental para la pesca sostenible y la
conservación de los recursos biológicos marinos, para la seguridad alimentaria, mediante
el suministro de pescado y marisco, para el crecimiento de una economía azul sostenible
y para unos mares y océanos sanos, protegidos, seguros, limpios y gestionados de
manera sostenible.
Para ello establece una serie de prioridades al objeto de contribuir a la aplicación
de la Política Pesquera Común y de la política marítima de la Unión. Concretamente,
recoge como Prioridad 2 «Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así
como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura,
contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión».
El Capítulo III del Título II del Reglamento FEMPA recoge el apoyo financiero para
dar cumplimiento a la referida Prioridad 2, contribuyendo con ello al logro de objetivos
específicos tales como promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente
reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo
que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo y por lo que
podrá prestar apoyo a la promoción de las actividades de acuicultura que sea coherentes
con los planes estratégicos plurianuales nacionales para el desarrollo de la acuicultura y
contribuir a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura.
Estas ayudas contempladas entre los objetivos específicos definidos en el Reglamento
FEMPA han sido incluidas en el Programa Operativo para España para el periodo 20212027, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión CCI2021ES14MFPR001 de
29 de noviembre de 2022. Por tanto estas subvenciones serán objeto de cofinanciación
de la Unión Europea con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287273
PRE Á MBULO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12254/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el
desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común establece, como uno de sus
objetivos, garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles
ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de
generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad
de productos alimenticios.
Al hilo de lo anterior se dicta el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo,
de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en
adelante Reglamento FEMPA), para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021
y el 31 de diciembre de 2027, ajustado a la duración del marco financiero plurianual 20212027 establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de
diciembre de 2020.
El Reglamento FEMPA establece las medidas financieras de la Unión para la
aplicación de la Política Pesquera Común, la política marítima de la Unión y los
compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de la gobernanza de los océanos.
Esta financiación constituye un instrumento fundamental para la pesca sostenible y la
conservación de los recursos biológicos marinos, para la seguridad alimentaria, mediante
el suministro de pescado y marisco, para el crecimiento de una economía azul sostenible
y para unos mares y océanos sanos, protegidos, seguros, limpios y gestionados de
manera sostenible.
Para ello establece una serie de prioridades al objeto de contribuir a la aplicación
de la Política Pesquera Común y de la política marítima de la Unión. Concretamente,
recoge como Prioridad 2 «Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así
como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura,
contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión».
El Capítulo III del Título II del Reglamento FEMPA recoge el apoyo financiero para
dar cumplimiento a la referida Prioridad 2, contribuyendo con ello al logro de objetivos
específicos tales como promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente
reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo
que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo y por lo que
podrá prestar apoyo a la promoción de las actividades de acuicultura que sea coherentes
con los planes estratégicos plurianuales nacionales para el desarrollo de la acuicultura y
contribuir a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura.
Estas ayudas contempladas entre los objetivos específicos definidos en el Reglamento
FEMPA han sido incluidas en el Programa Operativo para España para el periodo 20212027, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión CCI2021ES14MFPR001 de
29 de noviembre de 2022. Por tanto estas subvenciones serán objeto de cofinanciación
de la Unión Europea con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287273
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