Disposiciones generales. . (2023/138-4)
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas especialmente afectadas por las condiciones de sequía, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023

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Quinto. Importe de la ayuda.
1. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de las
solicitudes de ayuda aprobadas por los órganos competentes previstos en el apartado
décimo cuarto de estas bases reguladoras.
2. El importe de la ayuda a percibir por una persona beneficiaria vendrá determinado
por los importes máximos establecidos en la tabla 1 del Anexo II «Requisitos de
admisibilidad y cuantía de las ayudas» de estas bases reguladoras, tras aplicar los
criterios de prorrateo previstos en el apartado sexto.
3. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 20.000 euros por persona
beneficiaria. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE)
núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis en el sector agrícola, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por
Estado miembro a una única empresa no excederá de 20.000 euros durante cualquier
período de tres ejercicios fiscales.
Sexto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la
persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen
de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en
el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía. Se tramitará en atención a la mera
concurrencia de una determinada situación de la persona o entidad perceptora, sin que
sea necesario establecer la comparación de las solicitudes.
2. No obstante lo anterior, si para un determinado sector de actividad de los enunciados
en el apartado primero de estas bases reguladoras, la disponibilidad presupuestaria fuera
insuficiente para atender el importe total de las solicitudes recibidas durante el plazo de
presentación, se efectuará un prorrateo del importe a conceder entre las mismas. Así,
el exceso sobre el presupuesto se minorará proporcionalmente a todas las personas y
entidades solicitantes aplicando un coeficiente reductor al importe de concesión, que
se calculará dividiendo el presupuesto disponible para dicho sector de actividad por el
importe total solicitado.

Octavo. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad
con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación,
siempre que la suma de todas ellas no suponga una sobrecompensación sobre el perjuicio
económico sufrido con motivo de las condiciones de sequía acaecidas.
2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas
o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se
aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
3. Las ayudas contempladas en la presente orden estarán acogidas a las reglas de
acumulación establecidas en el artículo 5 del Reglamento 1408/2013 de la Comisión de
18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis, en el sector agrícola.