Disposiciones generales. . (2023/138-4)
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas especialmente afectadas por las condiciones de sequía, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023

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2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la convocatoria, en la que se especifica la cuantía total máxima destinada
y su distribución entre los distintos ámbitos sectoriales enunciados en el apartado primero
de las presentes bases reguladoras.
3. Los sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas
en alguno de los sectores de actividad enunciados en el apartado primero de estas bases
reguladoras, podrán ser empleados en aquellos ámbitos sectoriales donde se hubiese
alcanzado la disponibilidad presupuestaria, sin que este hecho tenga la consideración
de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de
conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial.
4. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto
las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, por motivos de
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
5. En virtud de lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril,
las subvenciones reguladas en esta orden estarán exentas de fiscalización previa, en las
fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, en el ejercicio de
la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se
refieren los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de
31 de mayo, viniendo sujetas a control financiero posterior. Además, estarán exceptuadas
del procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones,
establecido en el artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
6. La Intervención General acordará, en virtud del artículo 90.6 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la realización de
controles posteriores sobre las subvenciones concedidas.

Décimo. Solicitudes de ayuda y pago.
1. Las solicitudes de ayuda y pago se presentarán ajustándose a los formularios que se
pondrán a disposición de los interesados en la convocatoria de ayudas, cumplimentando
en una única solicitud:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien
la represente y los datos identificativos si se actúa a través de Entidad Habilitada.
b) El apartado de la solicitud relativa a la situación para la que se solicita la subvención.
c) El correo electrónico a efectos de practicar las notificaciones electrónicas
obligatorias que proceda efectuar.
d) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas
en el apartado cuarto de esta orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Noveno. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes de ayuda y pago.
1. Estas subvenciones se convocan por orden de la persona titular de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, debiendo publicarse en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente
convocatoria.
3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo,
resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en
los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.