Disposiciones generales. . (2023/138-4)
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas especialmente afectadas por las condiciones de sequía, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023

página 12360/7

Cuarto. Requisitos generales de las personas o entidades solicitantes.
1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las
subvenciones las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, personas
físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de
patrimonio separado sin personalidad jurídica pero con personalidad fiscal, que reúnan
los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agrícola o de una unidad productiva ganadera, en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, dedicada a alguno de los sectores enunciados
en el apartado primero de estas bases reguladoras y que cumpla con lo establecido
en el Anexo II «Requisitos de admisibilidad y cuantía de las ayudas» de estas bases
reguladoras.
b) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin
personalidad, se deberá hacer constar la persona representante o apoderado único de
la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad
beneficiaria, corresponden a la agrupación.
c) Por razones de eficiencia y economía, para que el coste asociado a la gestión
administrativa de la ayuda no sea superior al importe de la ayuda a conceder, el importe
mínimo para poder ser beneficiaria de esta ayuda se establece en 300 euros.
2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las
subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de
las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en
esté haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber
sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles
o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno
de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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m) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
n) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
ñ) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
o) Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para
determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
p) Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales
para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios
de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas
urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.