Disposiciones generales. . (2023/138-8)
Extracto de la Resolución de 11 de julio de 2023, de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por la que se convoca para el ejercicio 2023, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación y a estudios y publicaciones en materia de violencia de género.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023

página 12280/2

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
No obstante lo anterior, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya
solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por
agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 5.4
de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras
tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la presente convocatoria podrá
ser ampliada con las siguientes cuantías adicionales máximas:
LÍNEA
Línea 1. Formación.
Línea 2. Estudios y publicaciones.

CUANTÍA ADICIONAL MÁXIMA
350.000
100.000

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del cuadro
resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 31 de mayo de 2022, y deberán
presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
presente extracto, prevista en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
La solicitud figura publicada en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
junto con la resolución de convocatoria, así como en la siguiente dirección electronica:
Línea 1: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24951/seguimiento.html
Línea 2: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24952.html
También se podrá acceder a los indicados formularios a través del Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones en la web http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

00287300

María Concepción Cardesa Cabrera, Secretaria General de Familias, Igualdad, Violencia
de Género y Diversidad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja