Disposiciones generales. . (2023/138-8)
Extracto de la Resolución de 11 de julio de 2023, de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por la que se convoca para el ejercicio 2023, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación y a estudios y publicaciones en materia de violencia de género.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12280/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Extracto de la Resolución de 11 de julio de 2023, de la Secretaría General
de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por la que se
convoca para el ejercicio 2023, la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, destinadas a formación y a estudios y publicaciones
en materia de violencia de género.
BDNS. Identificador núm. 708421; 708422.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan, para el ejercicio 2023, las ayudas previstas en las líneas 1 y 2 de la
Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a
formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género (BOJA núm. 106,
de 6 de junio).
Segundo. Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones previstas en la Orden de 31 de mayo de 2022,
Líneas 1 y 2, las entidades sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos previstos en los
apartados 4.a) 1.º y 2.º de los cuadros-resumen.
Tercero. Objeto.
El objeto de las subvenciones previstas en la línea 1 es una mejora del conocimiento
a través de la realización de actividades de formación en materia de violencia de género.
El objeto de las subvenciones previstas en la línea 2 es una mejora del conocimiento
a través de la realización de estudios y publicaciones en materia de violencia de género.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 31 de mayo de
2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones
en materia de violencia de género (BOJA núm. 106, de 6 de junio).
Quinto. Importe.
Para el ejercicio 2023, la financiación de las subvenciones se realizará con cargo a
las siguientes partidas presupuestarias:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
CUANTÍA MÁXIMA
1800180000 G/31T/48002/00 S0689
150.000
Línea 2. Estudios y publicaciones. 1800180000 G/31T/48002/00 S0689
50.000
El porcentaje máximo de la subvención será el 100% del presupuesto presentado,
con una cuantía máxima establecida en cada línea:
Línea 1: 18.000 euros por entidad beneficiaria.
Línea 2: 25.000 euros por entidad beneficiaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287300
LÍNEA
Línea 1. Formación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12280/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Extracto de la Resolución de 11 de julio de 2023, de la Secretaría General
de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por la que se
convoca para el ejercicio 2023, la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, destinadas a formación y a estudios y publicaciones
en materia de violencia de género.
BDNS. Identificador núm. 708421; 708422.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan, para el ejercicio 2023, las ayudas previstas en las líneas 1 y 2 de la
Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a
formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género (BOJA núm. 106,
de 6 de junio).
Segundo. Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones previstas en la Orden de 31 de mayo de 2022,
Líneas 1 y 2, las entidades sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos previstos en los
apartados 4.a) 1.º y 2.º de los cuadros-resumen.
Tercero. Objeto.
El objeto de las subvenciones previstas en la línea 1 es una mejora del conocimiento
a través de la realización de actividades de formación en materia de violencia de género.
El objeto de las subvenciones previstas en la línea 2 es una mejora del conocimiento
a través de la realización de estudios y publicaciones en materia de violencia de género.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 31 de mayo de
2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones
en materia de violencia de género (BOJA núm. 106, de 6 de junio).
Quinto. Importe.
Para el ejercicio 2023, la financiación de las subvenciones se realizará con cargo a
las siguientes partidas presupuestarias:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
CUANTÍA MÁXIMA
1800180000 G/31T/48002/00 S0689
150.000
Línea 2. Estudios y publicaciones. 1800180000 G/31T/48002/00 S0689
50.000
El porcentaje máximo de la subvención será el 100% del presupuesto presentado,
con una cuantía máxima establecida en cada línea:
Línea 1: 18.000 euros por entidad beneficiaria.
Línea 2: 25.000 euros por entidad beneficiaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287300
LÍNEA
Línea 1. Formación.