3. Otras disposiciones. . (2023/132-27)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto modificado de instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 2353/2023).
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Número 132 - Miércoles, 12 de julio de 2023

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en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la
puesta en servicio de la instalación:
1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o
derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o
bien queden igualmente sin efecto.
2. El periodo de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su
correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Las obras deberán realizarse
de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y
autoricen.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta
de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en
funcionamiento.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación.
5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento
de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por
los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del
territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en
todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.
El titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en la Resolución
de 17.10.2022, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se acuerda la consideración de «modificación
no sustancial» del proyecto de «planta fotovoltaica Jerez Monte Alto de 45 MW», en el
término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), otorgada a Hotei Solar, S.L., expediente
AAU/MNS/CA/055/22, correspondiente a la autorización ambiental unificada otorgada en
fecha 8 de octubre de 2021, en la que fija las condiciones en las que debe realizarse, en
orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
Así mismo, el proyecto de ejecución se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario
en la afección de aquellos proyectos que dispongan de Autorización administrativa previa
a fecha de la presente resolución.
El titular de la instalación tendrá en cuenta las condiciones de implantación que han
sido establecidas por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en el Informe de 26/07/2021
de Licencias de Actividades Calificadas, expediente ADM-URB-OMYIND-2022/2,
atendiendo al vigente planeamiento urbanístico, y que a continuación se detallan:
1. C
 umplirán los requisitos y condiciones exigidos por la legislación específica
de la actividad que desarrollan y demás normativa general o sectorial que le
sea de aplicación y presentarán como documentación previa imprescindible los
informes favorables de las empresas eléctricas y de distribución, así como de las
administraciones competentes en la materia, especialmente medioambientales y
de industria y energía.
2. Se consideran como componentes del sistema de generación, además de los
huertos solares y las centrales termosolares, a las subestaciones colectoras y
las líneas evacuadoras.
3. Sólo se admitirá el emplazamiento en el medio rural de actividades de estas
características: en SNU de Carácter Rural-Secano (art. 12.3.14) y en el suelo no
urbanizable de especial protección paisajística (art. 12.3.11), con las condiciones
establecidas en dichos artículos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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