Disposiciones generales. . (2023/131-4)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas de espectáculos para la Red Andaluza de Teatros Públicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Martes, 11 de julio de 2023

página 11739/4

- Valoración artística del espectáculo. De 1 a 15 puntos.
- Valoración de la trayectoria de la compañía/formación. De 1 a 10 puntos.
- Oferta económica (Caché). De 1 a 5 puntos.

Octavo. Condiciones específicas del programa Abecedaria.
1. La selección de los espectáculos que formarán parte del catálogo de Abecedaria
se llevará a cabo por una comisión de expertos presidida por el Director de la Unidad
de Música y Artes Escénicas o persona en quien delegue, e integrada por tres técnicos
especialistas en educación designados por la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, y tres técnicos especialistas en artes escénicas designados por
la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Actuará como secretario
un técnico licenciado en derecho.
La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada
de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En lo
no previsto por la presente Resolución, la Comisión se regirá por lo establecido en la
Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Corresponderá a la comisión realizar la propuesta de los espectáculos que
formarán parte la programación de Abecedaria.
La relación de espectáculos publicados en el catálogo de Abecedaria de esta
convocatoria tendrá una vigencia, de manera excepcional, del 01 de enero de 2024 al 1
de julio de 2024.
3. Los criterios de selección serán los siguientes:
- El valor artístico y cultural de la actividad o representación. De 1 a 10 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286764

Séptimo. Condiciones de desarrollo del programa.
- Los cachés propuestos tendrán carácter estimativo. La empresa artística podrá
establecer un importe adicional en el caché si la representación tiene lugar a distancia
superior a 250 kilómetros a contar desde la residencia habitual de la compañía o
formación. En todo caso, el caché no podrá ser superior a 11.000 € (IVA incluido).
- Existirá un Catálogo único de todas las modalidades. El total de espectáculos
seleccionados por convocatoria de compañías no andaluzas no podrá estar por encima
del 20%.
Los responsables de los teatros podrán seleccionar indistintamente espectáculos de
teatro, danza, música y circo ya sea para público adulto o infantil, sin tener que limitarse
a una modalidad concreta. En todo caso existirá la obligación de elegir al menos un
espectáculo de danza y uno de música.
El abono del caché acordado con la empresa artística será abonado:
a) Para compañías con domicilio fiscal en Andalucía, 50 % por cada entidad local y
50 % la Agencia.
b) Para compañías no andaluzas 60 % la entidad local y 40% la Agencia.
Estos porcentajes podrán modificarse en casos particulares previo acuerdos con
otras instituciones.
Una vez concretadas las representaciones, la compañía/formación deberá suscribir
los preceptivos contratos de representación pública tanto con el Ayuntamiento (o entidad
jurídica pública que ostente la representación del teatro) como con la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales. Del mismo modo deberá emitir a cada una de las instituciones
la factura correspondiente a su parte del total del caché.
- La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales podrá no aceptar una
representación en un determinado teatro si constata una falta de adecuación entre las
necesidades técnicas de un espectáculo y las características o la dotación del teatro. En
este caso se invitaría al teatro a elegir otro espectáculo.