Disposiciones generales. . (2023/131-4)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas de espectáculos para la Red Andaluza de Teatros Públicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Martes, 11 de julio de 2023

página 11739/3

4. Contenido de la solicitud:
Además del formulario de solicitud debidamente cumplimentado las solicitudes se
acompañarán de:
- Dossier del espectáculo. En la modalidad de música se especificará el programa
que se interpretará.
- Dossier de las necesidades técnicas.
- Para las modalidades de teatro, circo y danza: enlace a video completo del
espectáculo al que se hace referencia en el formulario de solicitud y enlace a un vídeo
promocional de un mínimo de 10 segundos.
- Para la modalidad de música: Enlace a video completo o parcial del programa que
se presenta, deberá tener el contenido mínimo para su valoración de 7 minutos. En el
caso de Abecedaria se aportará, además, enlace a vídeo completo.
- En el caso de que la obra no haya sido estrenada con anterioridad al 10 de octubre
de 2023, declaración responsable por la que el solicitante se compromete a tener en
esa fecha los enlaces a vídeos a los que se hace referencia en los párrafos anteriores a
excepción de los proyectos de producción. En caso de no disponer de este material en la
fecha indicada, se entenderá desistido de su solicitud.

Quinto. Procedimiento de selección.
1. Las propuestas presentadas serán objeto de una valoración por parte de los
gestores culturales de los teatros municipales adheridos al programa que asistan a las
sesiones de evaluación de los proyectos de la Red Andaluza de Teatros Públicos. Esta
evaluación supondrá un 50%, correspondiendo el porcentaje restante al personal técnico
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
2. Serán seleccionados aquellos espectáculos que hayan obtenido mayor valoración,
teniendo la Agencia la potestad para determinar el número de espectáculos que
finalmente formarán parte de los respectivos Catálogos.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales a través de una comisión de expertos,
podrá realizar una preselección de aquellos espectáculos que considere más adecuados
para el Programa. Esta preselección se pondrá a disposición de la Comisión Plenaria.
3. La relación de espectáculos que entren a formar parte del catálogo tendrá una
vigencia de dos años a contar del 1.1.2024. No se podrá cursar una nueva solicitud para
próximas convocatorias hasta no haber agotado la permanencia en catálogo.
4. El número máximo de espectáculos en catálogo por cada compañía o formación
musical será de tres (3).
5. De los espectáculos que conformen el catálogo, se aportará la siguiente
documentación:
- Documentación acreditativa de la cesión de los derechos de autor. En el supuesto
de que el espectáculo a representar se trate de una obra no sujeta a la autorización del
autor, el solicitante deberá presentar una declaración responsable sobre esta no sujeción.
Sexto. Evaluación de las ofertas.
Para la evaluación de las ofertas presentadas se tomará en consideración los
siguientes criterios:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286764

Cuarto. Trámite de subsanación.
Si la solicitud presentada en tiempo y forma no se acompañara de la documentación
preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 5 días hábiles subsane y/o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le
tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todas las compañías
interesadas publicándose en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.